7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO PABLO VALLADARES ESPINOZA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 199-2023, RUC 2300593237-8, seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 25 de octubre de 2023, se ha dictado sentencia mediante la cual se condenó al acusado, Pedro Pablo Valladares Espinoza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en la comuna de La Florida, el día 31 de mayo de 2023 y a una multa de dos unidades tributarias mensuales, sin costas, como autor de la Falta, contemplada en el artículo 496N°5 del Código Penal, cometido el 31 de mayo de 2023, en la comuna de la Florida, Santiago. En contra de esta sentencia, el defensor penal público, Andrés S. Vargas Abarca, interpuso recurso de nulidad, sustentado en la causal contemplada en el Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), esta última norma en relación con lo previsto en el artículo 297, ambas del mismo cuerpo legal. En particular, denuncia que la sentencia se dictó infringiendo el principio lógico de razón suficiente y de corroboración. Solicita se acoja el recurso por la causal invocada y que, conforme lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio oral y la sentencia, y se disponga un nuevo juicio. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día siete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados que representan a la defensa y al Ministerio Público fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se adelantó la defensa afirma que la sentencia dictada adolece de un vicio de nulidad constitutivo de la causal por el motivo de nulidad establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en concordancia con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 inc. 1 del mismo cuerpo legal; en particular, este se funda en haber valorado la prueba con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. Sostiene que la sentencia recurrida infringe el principio de la lógica, específicamente de razón suficiente, por cuanto la prueba vertida en juicio no sería bastante para arribar a la condena de su defendido. Explica que esto es así, porque este principio supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que así sea, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones. En tal sentido, el razonamiento debe estar constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando. La reflexión debe ser concordante, en cuanto cada conclusión, negada o afirmada, responda adecuadamente a un elemento de convicción – de prueba - del cual se puede inferir aquella. En suma, señala que, en el ámbito de la valoración de la prueba, el principio de razón suficiente requiere la demostración de que uno o varios enunciados unívocos y fundados racionalmente, permiten una sola conclusión, de forma tal que la certeza sobre los presupuestos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias requiere que la prueba en que se basa la decisión solo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras. Sobre esta base, los tribunales deben apreciar la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.”; añadiendo en su inciso segundo que: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Concluye en su inciso tercero disponiendo que: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: La defensa señala que, en este caso, tal principio se habría infringido debido a la insuficiencia de la prueba presentada por el Ministerio Público para que el Tribunal hubiese llegado a la conclusión que su defendido es autor de un delito de robo en lugar no habitado. En esta línea, indica que declaración de la víctima doña Francisca Alexandra Márquez Núñez, que consta en el consid

Fallo

fallo se funda en una prueba que dista de ser coherente, suficiente y bastante para concluir que los hechos acaecieron de la forma en que los planteó la víctima. Afirma que las premisas tenidas en vista por el Tribunal, a saber, las proposiciones construidas a partir de la declaración de la víctima, la declaración de los funcionarios policiales o la prueba fotográfica, no resultan suficientes para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, la justificación de los hechos que propone el Ministerio Público y que acepta el tribunal. Cuarto: Que, a fin de dilucidar el presente arbitrio, debemos recordar que conforme lo dispone el artículo 374 del Código Procesal Penal: el juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte el artículo 342, que establece el contenido de la sentencia dispone que la sentencia definitiva contendrá: literal c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Esta última disposición, en lo que interesa al recurso, dispone en su inciso primero, que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experienci

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT 199-2023, RUC 2300593237-8, seguida ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 25 de octubre de 2023, se ha dictado sentencia mediante la cual se condenó al acusado, Pedro Pablo Valladares Espinoza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesor

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