SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA FÉNIX S.A./FLORES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Rodrigo Campos Oliva, abogado, en representación de Constructora Fénix S.A. y dedujo recurso de protección en contra de Pedro Pablo Flores García, Nelson Eduardo Flores García, Ruth Jenny Tarque Maita, José Eduardo Flores Tarque y Jonathan David Flores Tarque, fundado en que celebró un contrato de ocupación de terrenos con Ceferino Choque García y con Isidro Castro Challapa dueños de acciones y derechos de acuerdo con los certificados exhibidos de los pastales situados en la cabecera de Ayco, subdelegación de Codpa, Comuna de Camarones, para instalar una faena en el sector cabecera Ayco y otro, con los mismos arrendadores, para la extracción de áridos en el mismo sector, todo ello en el marco de una propuesta de conservación en la ruta A-353, sector Cruce Ruta A 335-Ayco que previamente se había adjudicado. Que el 18 de octubre pasado el recurrido Pedro Flores -quien antes le había pedido $55.000.000.- para permitirle usar el predio, propuesta que rechazó- a bordo de su camioneta junto a otro adulto y dos menores, bloquearon el camino que sirve de único acceso al terreno que ocupa con sus faenas, descendiendo con actitud hostil, declarándose dueño del lugar, permaneciendo horas antes de retirarse con la advertencia que volvería día tras día hasta que le pagara lo que exigía, lo que efectivamente hizo, junto a los recurridos Nelson Flores García, Jenny Tarque Maita, José Flores Tarque y Jonathan Flores Tarque, atentando contra el funcionamiento de la empresa, ocasionándole pérdidas diarias de $22.000.000.-, resultándole inoponible las disputas entre sus arrendatarios y los recurridos, quienes también se atribuyen dominio sobre el mismo predio. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, denuncia las consagradas en los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y termina solicitando se ordene poner fin a los actos denunciados, disponiendo las medidas y providencias que estime necesarias para restablec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el propósito de la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental consiste en la cautela de los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, esto es, no disputado, garantizado constitucionalmente y que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso, como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie el acto reclamado es el bloqueo del camino de acceso a las faenas de la recurrente, que sobreviene desde el 18 de octubre del año en curso, por parte de los recurridos, comuneros con quienes no celebró el contrato de arriendo que lo autoriza a ocupar el terreno y extraer y procesar áridos en el sector denominado cabecera de Ayco, lugar donde mantiene emplazada su maquinaria, camiones y productos. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los recurrentes celebraron contrato de arrendamiento con Ceferino Choque García e Isidro Castro Challapa dueños de acciones y derechos de un pastal denominado Umirpa ubicado en la cabecera de Ayco, en Codpa, comuna de Camarones cuyos deslindes son al norte con los cerros Remedio; al sur con los pastales Turnire; al este con Apacheta de Arcotenco y al oeste con los pastales de Gabriela Mamani. QUINTO: Que, tal como se indicó en el motivo primero de esta sentencia, la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, exigencia que concurre en la especie, puesto que la parte recurrente acompañó documental para acreditar la legítima tenencia sobre el predio ubicado en la cabecera de Ayco. Cuestiones distintas son las alegaciones de los recurridos, quienes, en definitiva, admiten que los arrendadores del recurrente, Ceferino Choque e Isidro Castro, forman parte de la comunidad dueña del predio, pero representan un mínimo porcentaje del total. SEXTO: Que, en este orden de ideas, forzoso re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Rodrigo Campos Oliva en representación de Constructora Fénix S.A., solo en cuanto se ordena a los recurridos cesar en su conducta tendiente a bloquear el ingreso a las faenas de la recurrente o cualquier otro que perturbe o prive a la recurrente del legítimo ejercicio de su derecho a ocupar el predio de autos y extraer y procesar los áridos a que se encuentra habilitada. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 377-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Rodrigo Campos Oliva, abogado, en representación de Constructora Fénix S.A. y dedujo recurso de protección en contra de Pedro Pablo Flores García, Nelson Eduardo Flores García, Ruth Jenny Tarque Maita, José Eduardo Flores Tarque y Jonathan David Flores Tarque, fundado en que celebró un contrato de ocupación de terrenos con Ceferino

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