JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

GLORIA ANDREA TOLEDO RISCO CON TRECK S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-218-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Toledo con Treck S.A.”, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

FALLO DE PRIMER GRADO: Segundo: Que antes de entrar al examen del motivo anulatorio propuesto por el recurrente, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que la jueza laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: a) La demandante ingresó a prestar servicios como ejecutiva de ventas el 3 de febrero de 2014; b) La trabajadora no estaba sujeta a limitación de jornada y su contrato era de naturaleza indefinida; c) La actora hizo uso de licencias médicas ininterrumpidas entre el 15 de abril de 2021 y el 2 de marzo de 2023; d) Que las licencias médicas de la trabajadora fueron extendidas como consecuencia del embarazo y posterior nacimiento de su hijo –el 17 de noviembre de 2021- además de patologías anteriores y posteriores; e) La remuneración promedio percibida por la trabajadora en los tres últimos meses de servicios prestados efectivamente, ascendió a la suma de $1.990.820; f) La actora se reincorporó a sus labores el 7 de marzo de 2023; g) La cartera de clientes de la demandante fue reasignada a otros vendedores en razón de su ausencia por sucesivas licencias médicas y luego de su retorno, algunos de estos clientes le fueron devueltos y se le asignaron otros nuevos; h) La relación laboral terminó el 23 de marzo de 2023 por auto despido, imputándosele a la demandada discriminación en razón de género y por motivos de salud. Tercero: Que con el mérito de estas circunstancias, la jueza de especialidad desestim

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C.A. de Concepción dcs Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT T-218-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Toledo con Treck S.A.”, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido indirecto, sin costas. En

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