GUELL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, abogado, domiciliado en Washington Nº 2562, Antofagasta, quien en representación de Nicolle Guell Merlano, ciudadana colombiana, con domicilio en Avelino Contardo Nº 846, departamento 113, Antofagasta, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó la Resolución Exenta N° 22073176 de fecha 24 de enero de 2022, que rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono de su representada, por no presentar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo, por ser contrario a derecho y se disponga se le permita acogerse a la regularización respectiva. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 22073176 de fecha 24 de enero de 2022, que rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono de la actora, por no presentar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que, en diciembre del año 2016, la actora siendo menor de edad, ingresa junto a su grupo familiar de manera regular a Chile, con visa consular de turismo, desde su país de origen, Colombia, solicitando la condición de refugiada en aquella época. En razón de lo anterior, se le otorga una visa temporaria hasta junio del año 2018 y un RUT verificador para culminar sus estudios de enseñanza media, lo que ocurrió el año 2019. Agrega que la requirente se acoge a proceso extraordinario de regularización, y que mediante resolución exenta Nº 21031090 de fecha 17 de mayo de 2021, se le otorga permiso de trabajo. Indica que en enero del año 2022 se tiene por rechazada la solicitud de regularización de la amparada, por no presentar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Que no obstante lo anterior, la actora ha intentado hacer trámites ante la administración, pero le han sido negadas las posibilidades de subsanar la causal de rechazo, dada la existencia de resolución exenta que dispone el abandono del país. Enfatiza que la actora, en la actualidad, mantiene un trabajo estable en la ciudad de Antofagasta, con contrato indefinido desde al año 2022 en Clínica odontológica Solís, desempeñándose como asistente dental, además de mantener una relación de convivencia con ciudadano chileno, vislumbrando su proyecto migratorio en nuestro país. Fundamenta su solicitud en el derecho a la libertad personal consagrado en el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como en el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual contemplado en el artículo 19 N ° 7 de la misma carta fundamental. Refuerza la idea de protección de los derechos señalados a partir de lo prescrito en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que de dicha norma ha desarrollado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Discurre en la idea que el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna, que habilita a un sujeto a trasladarse de un lugar otro y permanecer en él, dentro del territorio de la República, y otra externa, que los habilita para entrar y salir del país. De este modo, expresa, debe entenderse que se afecta la libertad ambulatoria cuando una persona se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside. Plantea que si bien la Ley de Extranjería y su reglamento, entrega facultades de la autoridad para
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se ordenó el abandono del país de la recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para acceder a la misma. Lo anterior, en atención a que la solicitante en mención no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto, y en los términos expresos de la resolución impugnada, “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*). No Presento El D
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Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Hugo León Saavedra, abogado, domiciliado en Washington Nº 2562, Antofagasta, quien en representación de Nicolle Guell Merlano, ciudadana colombiana, con domicilio en Avelino Contardo Nº 846, departamento 113, Antofagasta, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó la Reso
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