/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de DIEGO ALONSO JOSE VALENZUELA BARRA, CI. N°19.611.477-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple dos penas; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, la primera por de robo en lugar habitado y la segunda por un delito de robo en bienes nacionales, la cual inició el 24 de octubre de 2019, debiendo culminar el 16 de abril de 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 19 de octubre de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante tiene mediano compromiso delictual, medio riesgo de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención aún se encuentra vigente, debiendo dar continuidad a los aspectos que guardan relación con las necesidades criminógenas dinámicas referente a pares y actitud/orientación procriminal. Actitudinalmente exhibe escasa capacidad de empatía y sensibilidad por quienes fueron las víctimas de sus delitos. Respecto a la disposición para el cambio, recién se encuentra en la etapa de preparación para la acción, donde se compromete con el cambio, pero aún no considera qué hacer; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenc
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don DIEGO ALONSO JOSE VALENZUELA BARRA, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó concederle el beneficio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-531-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/cBp. Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de DIEGO ALONSO JOSE VALENZUELA BARRA, CI. N°19.611.477-7, actualmente priva
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