SIN INFORMACION

JAVIER ERNESTO HERRERA BELTRÁN/ VIOLLIER Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Javier Ernesto Herrera Beltrán, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Sady Zañartu NA° 7956, casa 13, San Pedro de La Paz, Bío - Bío, e interpone recurso de protección en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada y de Gloria Yanet Velásquez, Analista Liquidadora Beckett, ambos domiciliados para estos efectos en La Concepción 322, Piso 13, Providencia, Santiago, por el actuar ilegal o arbitrario consistente en negar el derecho del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo de esta manera la obligación legal impuesta en el art. 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1055, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental. Señala Yamir Rivera Malverde ser mandatario de Javier Ernesto Herrera Beltrán, y en tal calidad, solicitó mediante correo electrónico de 2 de mayo de 2023 del presente año, copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación número 1850346, por un siniestro que afectó su propiedad ubicado en Pasaje Sady Zañartu NA° 7956, casa 13 , San Pedro de La Paz, Bío-Bío, de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°105, para el conocimiento de todos los antecedentes del mentado proceso. Refiere que hasta la fecha la recurrida no ha hecho entrega de la misma, habiéndose vencido el plazo de 20 días hábiles, según la normativa sectorial, circular 2131 de 28 de noviembre 2013, en su acápite III, punto 3, letra b) de la actual Comisión para el Mercado Financiero, sin que exista una justificación racional para la negativa, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal las obligaciones legales que rigen su actuar. Denuncia conculcada las garantías constitucionales del artíc

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que sobre este punto cabe traer a colación lo dispuesto en el numerando 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, según el cual esta acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que según consta en la carpeta electrónica, el actor ha fijado domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, lo que determina que los efectos de la conducta denunciada como arbitraria o ilegal, se producen en la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones, lo que no se ve contradicho por el registro de un domicilio distinto del actor, conforme lo ha señalado el recurrido, no sólo porque una persona puede tener más de un domicilio, sino porque, precisamente, en este caso, el siniestro ocurrió en el inmueble donde fija domicilio el recurrente. Así las cosas la excepción de incompetencia será rechazada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ant

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C.A. de Concepción Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Javier Ernesto Herrera Beltrán, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Sady Zañartu NA° 7956, casa 13, San Pedro de La Paz, Bío - Bío, e interpone recurso de protección en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada y de Gloria

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