SIN INFORMACION

/COMISION D ELIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ, CI. N°14.513.701-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 25 días de prisión ven su grado medio, más un saldo de pena de 2.999 días, no indicando delitos, la cual inició el 25 de marzo de 2021, debiendo culminar el 9 de junio de 2029. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 14 de junio de 2022, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante tiene alto compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Actualmente mantiene necesidades de intervención en área de vinculación a pares, al no tener ningún vínculo con conocidos prosociales y exhibe características con potencial criminógeno, tales como claros problemas de adherencia, atendido el quebrantamiento de beneficio interno que había recibido; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concernie

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó concederle el beneficio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-529-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca/cBp. Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CRISTIAN MAURICIO RIQUELME PAVEZ, CI. N°14.513.701-2, actualmente privado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica