CERDA OJEDA SEBASTIAN EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que Miguel Ángel Araya Mejías recurre de amparo en favor de Sebastián Eduardo Cerda Ojeda, actualmente interno en el CCP de Colina I, en contra de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación de su representado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor dos delitos de robo con intimidación; 541 días como autor del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento público falso y 41 días por su responsabilidad como autor del delito de usurpación de identidad, alegando que cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional. Alega que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley y resalta aspectos negativos del condenado, debiendo fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, haciendo presente que ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos ocho meses. Conforme lo expuesto, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda el beneficio. Segundo: Que informó el ministro de esta Corte y presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el señor Alejandro Aguilar Brevis, y expuso que por unanimidad fue rechazada la postulación del interno, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio s
Fundamentos
considerando áreas de intervención la de asociación a pares, ya que mantiene vinculación principalmente con sujetos ligados a acciones delictivas fuera del penal e intramuros y el uso del tiempo libre en donde se evidencia la inexistencia de una rutina establecida y la realización de actividades de carácter pro social. Asimismo, mantiene tendencia a favor del delito, se evidencia que tiene problemas de adherencia, deficiente manejo de la ira y deficiente resolución de conflicto/ habilidades de autocontrol. Finalmente, se considera necesaria la permanencia del señor Cerda Ojeda en el programa de reinserción social con el objetivo de abordar aquellas áreas y necesidades criminógenas identificadas en instrumento de evaluación previo a un acercamiento al medio libre. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución.” Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual, reincidente legal criminógeno con alto riesgo de reincidencia asociado al área de pares y patrón antisocial. Tendencia a favor de delito. No logra dar cuenta de la conciencia del mismo ni identifica el daño provocado Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, los dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Eduardo Cerda Ojeda en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2970-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que Miguel Ángel Araya Mejías recurre de amparo en favor de Sebastián Eduardo Cerda Ojeda, actualmente interno en el CCP de Colina I, en contra de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación de su representado. Expuso que el amparado se encuentra cump
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