ARAYA/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-176-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de despido, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio con recargo legal. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 7 del mismo Código. Solicita que se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo que declare justificado el despido y no proceden las prestaciones a que fue condenado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 7 del mismo Código, al considerar en el motivo décimo quinto, que el despido fue indebido, y que no existía la gravedad que la norma requiere. Señala que es de público conocimiento que a la época de los hechos, todos los Hogares de la Fundación, como los Centros Hospitalarios se encontraban sin recibir visitas en cuarentena estricta y solo los funcionarios iban y venían a sus hogares para evitar el contagio de Covid, por ser los residentes un grupo de extremo riesgo, muy vulnerables. Expresa que en razón de lo anterior, los incumplimientos de la actora en contexto de pandemia fueron graves y justificaron la desvinculación que justificaban la desvinculación. El yerro del sentenciador a no señalarlo así, expone, se agrava al considerar que la causal de despido de la actora no se condice con las obligaciones contenidas en el contrato, el que obliga al debido cuidado, más aún, tratándose de abuelitos, y una trabajadora contacto estrecho sobre la que no se sabía si estaba contagiada, todo lo cual, de haberse evaluado correctamente, se habría declarado justificado el despido. SEGUNDO: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional. TERCERO: Que en la sentencia en examen es posible advertir que en el considerando décimo quinto, el sentenciador establece sus argumentos fundamentales en lo referente a la falta de acreditación de un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, indicando lo siguiente: “Que debe descartarse desde ya alguna infracción a la cláusula quinta del contrato de trabajo y, consecuentemente, al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa ya que las disposiciones contractuales que se suponen infringidas parten de una premisa que, en la especie, no ocurre, correspondiente a que el trabajador se encuentra padeciendo de una enfermedad y pese a ello concurra a prestar servicios o no informe a su jefatura dicha circunstancia. Así, en la carta de despido no se sanciona el hecho que la actora haya concurrido a sus labores enferma, sino más bien sin conocer los resultados de su PCR, hipótesis diversa a las contempladas en el referido cuerpo reglamentario. Con todo, la misma queda descartada teniendo especialmente en consideración el resultado de PCR acompañado por la propia empresa, el que fue negativo. Relacionado con lo anterior tampoco se advierte una afectación a la obligación contenida en la cláusula cuarta del contrato, relativa a la obligación de desarrollar sus labores sin comprometer la seguridad de los ancianos y los trabajadores de la empresa, ya que malamente puede cons
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-176-2022, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de despido, declarando indebido el despido y condenando a la
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