SIN INFORMACION

DÍAZ/SERVICIO MEDICO LEGAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Hades Natasha Díaz Albarrán, cédula nacional de identidad Nº 15.076.555-2, empresaria, domiciliada en pasaje Juan Mauricio Rugendas 8177, comuna de La Florida, Santiago, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Médico Legal, representada legalmente por la Dra. Marisol Prado Villegas, por incurrir en una omisión arbitraria e ilegal, en atención a la dilación y desidia a no prestar instrumental quirúrgico, apoyo técnico y custodia de muestras en la práctica de la autopsia privada, autorizada y consentida por el fiscal titular del proceso penal RUC N° 2201119919-8, a fin de esclarecer las circunstancias de muerte de su madre, lo que priva, perturba y amenaza las garantías fundamentales del articulo 19 N° 2 y Nº 3 de la Constitución Política de la República. Expone que el 09 de noviembre de 2022, personal de Carabineros de la 2ª Comisaría de Copiapó recibió un comunicado de CENCO, por un procedimiento de muerte y hallazgo de cadáver, en calle O'Higgins N° 712, departamento 312, Copiapó, determinando el fiscal adjunto de turno, la concurrencia de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo identificada la víctima como doña Catherine Alejandra Albarrán Corail, cédula nacional de identidad N° 16.235.957-8, iniciándose la investigación criminal en la Fiscalía Local de Copiapó. Da cuenta que el primer informe de autopsia, el N° 03-CPP-AUT-131-2022, realizado por el Servicio Médico Legal de Copiapó, de 14 de noviembre de 2022, concluyó como causa de muerte la asfixia por sofocación, indicando que tenía antecedente médicos de fuertes ataques de epilepsia, lo cual no consta en la carpeta investigativa ni fue aportado por sus familiares. En atención a ello, su parte solicitó al fiscal de Copiapó don Ariel Guzmán una segunda autopsia, en consideración que el 21 de septiembre de 2020 se le realizó un encefalograma, en que se revela por parte de un neurólogo, que dicho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza con costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Hades Natasha Díaz Albarrán en contra del Servicio Médico Legal. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a la decisión de rechazo, sin adherir a lo expresado en los párrafos segundo y tercero del motivo 7° y lo que se añade en el fundamento 8°, bastando para ese efecto indicar que el ordenamiento jurídico franquea a la recurrente los medios e instrumentos para el propósito que persigue, sin que deba esta Corte señalar los caminos concretos para ese fin, ya que ello implica exceder el objeto de una acción cautelar y no declarativa. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el ministro (s) Fernando Guzmán Fuenzalida. N° Protección-14497-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. 1

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Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Hades Natasha Díaz Albarrán, cédula nacional de identidad Nº 15.076.555-2, empresaria, domiciliada en pasaje Juan Mauricio Rugendas 8177, comuna de La Florida, Santiago, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Médico Legal, representada legalmente por la Dra. Mariso

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