SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EDUARDO ANDRÉS RAMÍREZ CÁCERES, CI. N°13.950.735-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 12 de octubre del año en curso que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que su representado cumple la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de delito de femicidio, la cual inició el 20 de abril de 2013, debiendo culminar el 21 de abril de 2028. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 21 de abril de 2023, contando con más de 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante tiene mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia y antecedentes penales pretéritos. Su plan de intervención se encuentra vigente, manteniendo necesidades en áreas de vinculación a pares y familia/pareja, además de poseer un grado de psicopatía moderado; antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libe

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don EDUARDO ANDRÉS RAMÍREZ CÁCERES, en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó concederle el beneficio. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-528-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca/cBp. Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de diciembre del presente año comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de EDUARDO ANDRÉS RAMÍREZ CÁCERES, CI. N°13.950.735-5, actualmente privado d

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