SIN INFORMACION

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE ESC. DE CULTURA LA UNION/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1. Comparece doña VIVIANA BENAVENTE, abogada, en beneficio del CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTISTICA, representada legalmente por su presidenta doña MARIA CRISTINA OYARZUN LOPEZ, e interpone recurso de protección en contra de doña PAULINA YESSENIA LÓPEZ VILLAGRAN, actriz y directora del Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión, doña VALERIA PAZ CASTRO FIGUEROA, profesora básica y encargada de convivencia escolar del Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión, doña CAMILA ANDREA FIGUEROA LLANQUIMAN, profesora de música e inspectora general básica del Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión, doña MARJORIE NICOLE NUÑEZ FLORES, encargada comunal de convicencia escolar del DAEM y contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, en su calidad de sostenedora del Establecimiento Municipal Colegio de la Cultura y Difusion Artistica de La Unión, contra don JUAN ANDRES REINOSO CARRILLO, ALCALDE de la Comuna de La Unión en su calidad de representante de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, en razón de los acto ilegales y arbitrarios que atentan en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2°, 3°, 4° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el Centro General de Padres del Colegio de Cultura y Difusión Artística (en adelante CGPA) de La Unión, fue constituida como una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, sin fines de lucro, regida por su propio estatuto, y en lo supletorio por la Ley 19. 418, en el año 1999. El 13 de junio 2022, se realizó la elección mediante TRICEL, convocado para dicho efecto, por lo que la actual directiva tiene vigencia hasta el 13 de junio de 2025. A la fecha la directiva a cargo presidente MARIA CRISTINA OYARZUN LOPEZ, secretario NATALIE DEL CARMEN OJEDA MILLAPAN y tesorero VIVIANA LORENA BENAVENTE SANHUEZA. Cerca de la misma fecha el director era don Francisco Valdés Lagos, el cual renunció, al tener un nuev

Fundamentos

considerando la totalidad de personas de dichas actas. Solicita, en definitiva, se ordene a los recurridos restablecer de manera inmediata el imperio del derecho, reconociendo su autonomía, de acuerdo a la forma de Constitución: a. Se ordene a la parte recurrida se abstenga de la realización de nuevos actos u omisiones que perturben o priven de las garantías constitucionales reconocidas por el ordenamiento jurídico al recurrente. b. Se ordene, reestablecer todos y cada uno de los derechos y libertades a participar activamente y en igualdad de condiciones en las actividades del establecimiento en su calidad de CGPA, y por ser parte del Consejo Escolar. Ante todos los estamentos e instancias de participación, que por obligación se les debe convocar. c. Se condene en costas a la parte recurrida. 2. El 25 de octubre se evacuó informe por los recurridos solicitando que se rechace el mismo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como cuestión previa de carácter procedimental, debe esta Corte hacer presente que, a partir de los mismos hechos, la abogada recurrente interpuso dos recursos de protección, uno con este Rol y otro, el que lleva el Rol 1878-2023. Se ordenó la vista conjunta de ambos recursos, pero sin acumular los autos, de manera que se dictará una misma sentencia que -con las adaptaciones que corresponda- será la definitiva de primera instancia de ambos procesos cautelares constitucionales. SEGUNDO: Que, de modo previo y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

Por tanto, no es ni el cuerpo de profesores, ni la directora, ni el equipo de gestión, ni la encargada de convivencia escolar del daem, quienes pueden proponer a viva voz, en reuniones que el directorio de este CGPA no ha convocado para tales efectos, pedir o exigir la renuncia del directorio del CGPA o suspender su funcionamiento, asimismo, y apegándonos a las normativa de la que tanto se habló, esta directiva tomará las acciones legales necesarias que estime pertinentes, y en todos los estamentos que considere necesarios. Que, en la actualidad extendieron las sanciones a modo personal, persiste, en que como miembros del CGPA no tienen validez, es por ellos que tomaron a posteriori otro conjunto de acciones a modo de ejemplo, el día 13 de septiembre del presente, reciben las integrantes del CGPA un correo electrónico donde se les notificaba del cambio de apoderado para sus hijos. El día 2 de octubre, se dirigen a la Superintendencia de Educación para conocer su opinión, cuya respuesta indicaba que el organismo encargado de resolver las controversias entre el Centro de Padres y la Dirección, corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia, careciendo de competencias la superintendencia para pronunciarse al respecto. Señala que el proceso en que se decidió la suspensión y caducidad de los miembros que conforman la

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Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1. Comparece doña VIVIANA BENAVENTE, abogada, en beneficio del CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTISTICA, representada legalmente por su presidenta doña MARIA CRISTINA OYARZUN LOPEZ, e interpone recurso de protección en contra de doña PAULINA YESSENIA LÓPEZ VILLAGRAN, actriz y directora del Colegio de Cu

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