SIN INFORMACION

CESAR LEAL SUAZO/SERNAPESCA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, compareció don Cesar Leal Suazo, quien señaló ser pescador artesanal de Quinta Curanipe Chile y estando dentro de plazo legal dedujo reclamación en contra de la resolución administrativa final, Resolución Exenta N° 001922023, emitida por el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura, cuya directora regional subrogante es doña Andrea Meliza Alfaro Torres. En cuanto a los hechos, refiere que por mala señal de internet en la comuna de su domicilio, no obtuvo la información en el momento requerido. Indicó que no pudo asistir dentro del plazo por corte de carreta, pide acoger petición para el no pago de dicha multa ya que su comuna fue duramente afectada la caleta por los últimos días de lluvia, no se ha podido trabajar, aparte del pronto mes de veda. El recurrente pide no considerar el pago de la multa impuesta o disminuirla en lo que la Corte de Apelaciones disponga. Segundo: Que a folio 6, compareció doña Camila Loreto Ruiz Illezca, abogada, mandataria judicial de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, evacuó el informe respectivo y solicitó que en definitiva , se rechace el presente Reclamo, y confirmar la decisión recaída en las Resolución Ex. N° 192 de 3 de agosto de 2.023 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del Maule. Señaló que el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de don Cesar Antonio Leal Suazo se fundó en la infracción descrita en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece que al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En virtud de su potestad fiscalizadora asignada por ley, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura controló los consumos de cuota declarados por los armadores mediante el sistema denominado Trazabilidad, realizando los descuentos de lo capturado en forma semanal. La embarcación “Jesús VI”, RPA N° 966043, perteneciente al “S.T.I. Buzos y Pescadores Artesanales de Curanipe de la comuna de Pelluhue, Provincia De Cauquenes” cuyo armador es don Cesar Antonio Leal Suazo, incurrió en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 55 Ñ de la Ley de Pesca y Acuicultura. La Resolución exenta N° 63 de 31 de diciembre de 2.020, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, asignó a la embarcación” Jesús VI” una cuota de captura de recurso merluza común para 2.021, de 10,580 toneladas. Señaló la recurrida que tanto del informe preliminar eman

Fallo

por tanto un exceso de 0,023 toneladas de la cuota autorizada. El 10 de junio de 2.022, por Resolución Nº 113, se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Cesar Antonio Leal Suazo, armador de la embarcación “Jesús VI”, por el hecho anterior y haber incurrido en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 55 Ñ de la Ley de Pesca y Acuicultura. Habiendo sido notificado el denunciado de dicha Resolución, no formuló descargos. Por Resolución N° 149 de 2.022, se dispuso la apertura de un término probatorio, sin que el denunciado aportara prueba alguna. El 3 de agosto de 2.023, mediante Resolución N° 192, se resolvió el procedimiento administrativo y se condenó al denunciado según la norma precitada. Sobre los fundamentos de la reclamación y la disminución de la multa aplicada en la resolución administrativa indicada, resulta importante tener presente que se configuraron los presupuestos de procedencia del tipo infraccional y que la sanción prevista para la conducta descrita, se debe imponer la pena de multa, que se calcula a través de la aplicación de la formula aritmética contemplada en el artículo 55 Ñ de la Ley de Pesca. En el caso concreto, siendo el exceso de 0,023 toneladas, la multa que deberá aplicarse al armador denunciado es de 21,5 U.T.M. X (2 X 0,023 TON) = 0,989 U.T.M. Los fundamentos del recurso no dicen relación con la ilegalidad del procedimiento si no que con una situación fáctica, esta es que el denunciado no tie

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Contencioso Administrativo Rol I. C. 39-2023. “Cesar Leal Suazo contra Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”. Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, compareció don Cesar Leal Suazo, quien señaló ser pescador artesanal de Quinta Curanipe Chile y estando dentro de plazo legal dedujo reclamación en contra de la resolución administrativa fi

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