ISJAQUE/GARRIDO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
FERIADO LEGAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Pía Molina Zurita, en representación de la parte demandada, en los autos laborales RIT O-65-2022 del Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de marzo de 2023, que acoge íntegramente la demanda interpuesta por Alfredo Isjaque Escanilla en contra de su representada, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Manifiesta que la sentencia definitiva de autos ha sido dictada con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la cual se recurre de nulidad, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo Código. Refiere que el 28 de noviembre de 2022 se interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su representada Marisol Garrido Beltrán. En dicha acción se señala que el inicio de la relación laboral fue el 3 de mayo de 2010 y el término de la misma el 9 de noviembre de 2022. Que la función que ejercía era de operario manual, y su remuneración era fija por el monto de $500.000. Agrega que el 14 de noviembre de 2022, su ex empleadora decidió despedirlo por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Sin señalar ningún hecho, argumenta “En efecto, según consta en la misiva de despido, no conozco los hechos en que se funda ni que días supuestamente fue los que no concurrí a trabajar sin causa justificada. Como se puede apreciar, existe un evidente error en la misiva de despido (que la deja en indefensión, pues no conoce los hechos en que se funda) implicando la ineficacia de la misma. De ésta forma, el despido resulta absolutamente indebido por cuanto la carta carece de los elementos necesarios y requeridos para la configuración de la causal, sin perjuicio de que no son efectivas las aseveraciones contenidas en ella. -” Sostiene que aquí se tiene la primera contradicción del actor, ya que menciona no conocer el por qué se le despide, pero igualmente señala que es falso el motivo por el cual se le despide, lo que claramente carece de toda lógica, y malamente puede ser apreciado por el juez de la instancia. Finalmente solicita: “1.- Indemnización por años de servicios ascendente a la suma de: $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos)-11 años-, o la suma mayor o menor que se considere ajustada al mérito del proceso. - 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de: $ 500.000 (quinientos mil pesos), o la suma mayor o menor que se considere ajustada al mérito del proceso.- 3.- Recargo legal del 80% sobre los años de servicios (artículo 168, letra c) del Código del Trabajo) ascendente a la suma de: $ 4.400.000 (cuatro millones cuatrocie
Fallo
fallo en su Considerando Séptimo: “que tal como se advierte de la prueba rendida por la demanda, el empleador indicó la causal de despido, pero sin especificar mayormente en los hechos en que se fundó al enunciar la causal, señalando expresamente que corresponde a la del artículo “160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: “no concurrencia del trabajador sin causa justificada durante dos días seguidos”. Aduce que la juez Quo, olvida que su parte señala expresamente en su contestación, que la causal es objetiva, que basta con que el trabajador no se haya presentado a trabajar, para que se configure, lo que no admite mayor análisis por parte del Juez. Este punto fue ampliamente probado. Luego alude al considerando Octavo, que reseña, en orden a que sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente las declaraciones de los testigos de la demandada Víctor Manuel Valenzuela Muñoz y José Yordy Rivas Vásquez, la Constancia efectuada por el trabajador demandante de fecha 10 de noviembre de 2022, en la que reconoce que luego de una discusión con su jefatura hace abandono de la faena y las grabaciones de video de las cámaras de seguridad de la demandada, coincidiendo además, con el Comprobante de constancia laboral para empleadores de 11 de noviembre pasado, ambas de la Dirección del Trabajo, en la que se indica que “El día 09 de noviembre hace uso abandono de su trabajo siendo las 46:15 lanzando duros descalificativos a la dueña del local y sus trabajadores. Hasta ahí se daba por acredi
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Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Pía Molina Zurita, en representación de la parte demandada, en los autos laborales RIT O-65-2022 del Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de marzo de 2023, que acoge íntegramente la demanda interpuesta por Alfredo Isj
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