4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SIERRA GORDA SCM/ROJO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que se eliminan y, se tiene en su lugar, además presente: PRIMERO: Que la prueba rendida por el articulista demuestra claramente que en la época en que se realizaron las búsquedas y que se requirió de pago a la ejecutada, esto es, 26 de octubre y 11 de noviembre de 2020 respectivamente, el notificado se encontraba fuera del país, pues del certificado de viajes se desprende que hizo abandono de éste el 28 de enero de 2020, regresando el 29 de noviembre de 2021. De esta forma, se desvanece la presunción de veracidad que fluye del atestado receptorial, y permite tener por establecido que, por un hecho no imputable, dejaron de llegar a sus manos las copias a que se refiere el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en cuanto a la oportunidad en que se formula el incidente, la ejecutada afirma que sólo tomó conocimiento de la existencia del juicio el 26 de junio de 2023, accionando de nulidad el 29 del mismo mes y año, mediante el profesional al que confiere mandato en época coetánea, es decir el 27 de junio de 2023. El relato acerca de la forma en que toma conocimiento es plausible y se aviene con la prueba que incorpora para demostrar que posee domicilios diversos de aquél en que se realizó la diligencia de notificación, sumada a los testimonios de oídas prestados en la audiencia de rigor. En tal circunstancia, y a falta de otros elementos de convicción en sentido contrario, debe hacerse fe de las afirmaciones del incidentista, en cuanto a la oportunidad en que recibe las primeras noticias sobre la existencia del juicio, lo que permite concluir que la interposición del incidente lo fue en forma oportuna. TERCERO: Que conforme a lo que se ha venido razonando y cumplidas las exigencias del artículo 80 ya citado, resulta procedente revocar la interlocutoria en alzada, acogiendo en su lugar la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento, sin costas, dado que los fundamentos esgrimidos para el rechazo fueron distintos de aquellos invocados por la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cinco de octubre del año en curso, dictada en causa Rit C-3883-2020 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar, se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, declarándose asimismo nulas la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago respectivo. Atendido lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase notificada la demanda a la ejecutada y por requerida de pago, conjuntamente con la notificación del “cúmplase” respectivo. Regístrese y comuníquese. Rol 1016-2023 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos quinto y sexto que se eliminan y, se tiene en su lugar, además presente: PRIMERO: Que la prueba rendida por el articulista demuestra claramente que en la época en que se realizaron las búsquedas y que se requirió de pago a la ejecutada, esto es, 26 de octubre y 11

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