SIN INFORMACION

AZÓCAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en representación de Romina Loreto Azócar Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la Isapre recurrida dejar sin efecto la aplicación del criterio denunciado, debiendo dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Explica que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud que contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Agrega que el 11 de mayo del año 2021 se publicó la Ley N° 21.331 y que anterior a la entrada en vigencia de la mencionada ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396, que tuvo por fin asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados

Fallo

por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Agrega que el 11 de mayo del año 2021 se publicó la Ley N° 21.331 y que anterior a la entrada en vigencia de la mencionada ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396, que tuvo por fin asegurar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las Leyes. Sostiene que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a su representado únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N° 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. En síntesis, indica que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cubrir parcialmente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 11 y 12; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, abogado, en representación de Romina Loreto Azócar Gutiérrez, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en seguir

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