SIN INFORMACION

VILLANUEVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Isolda Florentina Villanueva Carrizo, de nacionalidad peruana, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía fundamental consagrada en el numeral 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 9 de septiembre de 2023, se dictó la Resolución Exenta N° 23303669 que rechazó su solicitud de regularización en proceso extraordinario, disponiendo el abandono del país. Indica que es estudiante y se encuentra casada con Damián Isaac González Herrera, desde el año 2017. Agrega que tiene una hija que actualmente estudia en la Universidad de Tarapacá. Señala que vive en el país desde el año 2009, y su proceso de regularización ha sido obstaculizado por la falta de una cédula de identidad, documento que se le ha denegado en varias ocasiones informalmente. Agrega que fue condenada por el delito previsto y sancionado en el artículo 367 del Código Penal, en la causa de RUC 1000460060-1, completando su condena en el año 2019. Afirma que en la resolución que impugna, se sustenta en que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 al no encontrase libre de antecedentes negativos en Chile. Sin embargo, al no contar con cédula de identidad chilena, Gendarmería de Chile no le ha permitido eliminar de manera definitiva las anotaciones prontuariales, a pesar de haber cumplido su condena penal. Finalmente indica que la resolución impugnada vulnera el derecho de reunificación familiar,

Fundamentos

considerando que actualmente proporciona cuidados de salud necesarios a su cónyuge quien padece una condición de salud grave con dos vértebras desplazadas, lo cual limita su movilidad, siendo además el sostén económico de su hogar. Pide que se reconsidere lo resuelto, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, regularizando su ingreso, y también su permanencia mediante el otorgamiento del permiso solicitado. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, pues a su juicio, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, siendo improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República, por haber perdido oportunidad el recurso. Luego de señalar la cronología de las solicitudes del recurrente y las resoluciones emitidas por el Servicio respecto de su situación migratoria, refiere que la extranjera solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinario en el año 2021 desistiéndose voluntariamente de todo trámite pendiente en materia migratoria y el 9 de agosto de 2023 se emitió la Resolución Exenta N°23303669 que rechazó la regularización por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8°transitorio de la ley 21.325, fundado principalmente en los antecedentes penales en Chile que presenta, decretando orden de abandono del país, en un plazo de 5 días a contar de la notificación de la resolución. En cuanto a los antecedentes penales, refiere que la recurrente fue condenada en causa Rit 4072-2010 del Juzgado de Garantía de Arica, por sentencia dictada el 28 de noviembre de 2013, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de trata de personas, previsto y sancionado en el artículo 367 bis N° 5 en relación al 367 del Código Penal, perpetrado en Arica el 25 de mayo de 2010. Agrega que el 16 de agosto de 2023 presentó recurso de reconsideración ante el Servicio Nacional de Migraciones, cuyo procedimiento se encuentra en estado de pendiente y en etapa de análisis. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Isolda Florentina Villanueva Carrizo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 357-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Isolda Florentina Villanueva Carrizo, de nacionalidad peruana, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, la garantía fundamental consagrada en el numeral 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica