SILVA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Hugo Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, Abogados y Defensores Penales Privados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Traslaviña 1172, comuna de San Felipe, Quinta Región, en representación del condenado LUIS ALEJANDRO SILVA ESTAY, cédula nacional de identidad N° 12.774.681-8, actualmente cumpliendo condena en el CCP de San Felipe; quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando a S.S. Iltma., se sirva acoger la presente acción de amparo en todas sus partes y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. Señala que según la información recabada de Gendarmería de San Felipe, el actor ingresa a cumplir condena en junio del año 2013 y su fecha de tiempo mínimo se verificaría según la normativa vigente al momento de la comisión del delito en mayo del 2023. El amparado se encuentra cumpliendo condena por delito de Infracción a la Ley N°20.000 y otros, en los autos RIT 3718-2012, Juzgado de Garantía de San Felipe. Indica que el recurrente es una persona que desde que ingresó a cumplir su condena se ha reinsertado de manera efectiva a la actividad laboral intramuros desde el 01 de enero 2017, y se ha desarrollado en el taller fiscal desde esa fecha hasta el día de interposición del recurso, de manera interrumpida, cuya labor es dedicarse al trabajo de mueblería en mimbre, y quien es el iniciador de dichos trabajos, desarrollando labores de reparaciones y realización de muebles los cuales comercializa al exterior, con muy buena aceptación, además de capacitar a otros usuarios del sistema, con un alto compromiso con su trabajo, generando ingresos los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, indicando que el postulante mantiene alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, presenta versatilidad criminal, justifica la comisión del delito, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y requiere de intervención intensiva en su plan de reinserción, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, acompañando copia de la resolución recurrida. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja alto compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio, siendo los factores familia y pareja, uso del tiempo libre, grupo de pares y actitud y orientación pro criminal los que requieren intervención. Presenta en su extracto de filiación escalada delictiva y versatilidad delictual, en su último delito se considera realizada en una banda de traficantes. Mantiene relación con pares criminógenos en reclusión y fuera de ella, si bien identifica el daño causado y a las víctimas, pero no tiene empatía con estas últimas, sobreponiendo sus propios intereses. Que, se encuentra en etapa de motivación de contemplación, pero atendido el alto saldo de condena no cuenta con una proyección vital que incluya estrategias concretas para alcanzar el cambio propuesto, considerando necesaria su participación en talleres de intervención para disminuir su riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alejandro Silva Estay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2746-2023. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen Hugo Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, Abogados y Defensores Penales Privados, ambos domiciliados para estos efectos en calle Traslaviña 1172, comuna de San Felipe, Quinta Región, en representación del condenado LUIS ALEJANDRO SILVA ESTAY, cédula nacional de identidad N° 12
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