2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MLC FUNDACION EDUCACIONL/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION RT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida lo expuesto y, además, la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-971-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Atendida lo expuesto y, además, la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-971-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 3: téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de

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