ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia,
Fundamentos
considerando el domicilio de la demandada y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 87 de la Ley Nº19.947 sobre Matrimonio Civil. 2°) Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad de las demandas de familia conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, sólo puede entenderse referida...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, considerando el domicilio de la demandada y lo dispuesto en los artículos 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Fam
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