INVERSIONES CAMPOS DEPORTIVOS DEL SUR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RENCA, EN POS DE N° 98-2023 C. ADM. -VUELVE A TABLA-
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de junio de 2023, comparece don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en representación de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, representada legalmente por Eduardo Andrés Vargas Tapia, quien deduce recurso de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Renca, N°1887 de fecha 16 de noviembre de 2022, del cual tomó conocimiento el 18 de marzo de 2023, que dispuso la no renovación de la patente comercial definitiva Rol Nº2-5137, a nombre de su representada, bajo el giro “Sociedad de inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general”, lo que constituye una vulneración al artículo 7 de la Constitución Política de la República, artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, como también a las garantías del artículo 19 numerales 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide declarar la ilegalidad del acto administrativo, procediendo a dejar sin efecto la negativa a la renovación de patente comercial, con costas. En primer término precisa que el 02 de mayo de 2023 presentó ante el municipio reclamo de ilegalidad municipal en contra del citado Decreto de fecha 16 de diciembre de 2022, que le fuera notificado el 18 de marzo de 2023. Explica, que la recurrida, por medio del Decreto Alcaldicio N°540 de fecha 8 de abril de 2013 aprobó el otorgamiento de un contrato de comodato en favor de don Eduardo Vargas Rojas sobre el inmueble municipal ubicado en calle Brasil N°8005 de la misma comuna (también con domicilio en Grumete Díaz 1781), con la finalidad de desarrollar un centro deportivo y otras actividades, centro deportivo que se encuentra administrado por “Inversiones Campos del Sur Ltda.”, sociedad que fue legalmente constituida en virtud de la escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2012. Indica que la Municipalidad ha otorgado patente municipal de funcionamien
Fundamentos
considerando que la escritura de constitución consigna en el artículo décimo letra e) numeral 4 que el administrador tiene facultades judiciales, de auto contratación y delegatorias consistente en dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes y delegaciones. Luego, acerca del domicilio donde se ejerce la patente, señala controversias tendientes a que sea restituido al municipio y que, lejos de actuar en la forma que corresponde, esto es, requiriendo un pronunciamiento de los Tribunales de Justicia, la Corporación Edilicia busca a través de diferentes mecanismos entorpecer su uso legítimo, siendo la denegación de la ampliación de patente uno más en la búsqueda de sus objetivos. Menciona
Fallo
fallo dictado por esta Corte, rol 38299-2021, sobre el contrato de comodato que recae sobre el inmueble, en que se dispuso que ello debiera ser resuelto en procedimiento de lato conocimiento con las debidas garantías procesales para las partes en conflicto. Informando la Ilustre Municipalidad de Renca solicita el rechazo del reclamo, con costas, dado que el acto reclamado se ajusta a derecho. Reseña que mediante Decreto Alcaldicio N° 2233, de 01 de diciembre de 2014, se otorgó la patente comercial definitiva a nombre de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, en la dirección de Grumete Díaz N° 1781, comuna de Renca, bajo el giro “Sociedad de Inversión y Rentistas de Capitales Mobiliarios en General”. Luego menciona la clausura del establecimiento de comercio arriendo de Canchas, Kiosco de Confites y Bebidas, ejercido a nombre del reclamante, ubicado en Grumete Díaz N° 1781 o Avda. Brasil N° 8005, comuna de Renca, por infracción al artículo 23 de la Ley N° 3.063, acto administrativo contra el cual no se presentó recurso, sino únicamente solicito el alzamiento de la clausura, que fue denegada el 26 de octubre de 2022. Explica que consecuencia de lo anterior, el reclamante pidió ampliación de su giro, bajo el rubro de “gestión de otras instalaciones deportivas NCP”, que devino en la dictación del Decreto Alcaldicio Nº1840 de 8 de noviembre de 2022, que rechazó tal petición, reclamo de ilegalidad, que está siendo conocido por esta Corte, en causa rol Nº98-2023. Reseñ
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1 C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de junio de 2023, comparece don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en representación de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, representada legalmente por Eduardo Andrés Vargas Tapia, quien deduce recurso de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.69
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