INVERSIONES CAMPOS DEPORTIVOS DEL SUR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE RENCA - (LTE). VISTA CONJUNTA N° 397-2023 C.ADM. -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en representación de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, representada legalmente por Eduardo Andrés Vargas Tapia y deduce recurso de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Renca, N°1840 de fecha 8 de noviembre de 2022, notificado el 24 de dicho mes, por el cual se denegó la solicitud de ampliación de giro, “gestión de otras instalaciones deportivas NCP”, de patente municipal para ejercer actividades económicas. Solicita declarar la ilegalidad del Decreto y se acoja la ampliación de giro comercial solicitada. Alude vulneración al artículo 7 de la Constitución Política de la República, artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, como también a los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Se remonta al Decreto Alcaldicio N°540 de fecha 8 de abril de 2013, a través del cual se otorgó un contrato de comodato a favor de don Eduardo Vargas Rojas, sobre el inmueble municipal ubicado en calle Brasil N°8005, comuna de Renca, con la finalidad de desarrollar un centro deportivo y otras actividades. Detalla que el centro deportivo se encuentra administrado por “Inversiones Campos del Sur Ltda.”, sociedad que fue legalmente constituida por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2012. Pormenoriza que la Municipalidad le ha otorgado patente municipal desde el año 2013 sin reparo, no obstante, ha sufrido hostigamientos durante el año 2022, al cursar partes denuncia, por trabajo de arriendo en canchas deportivas sin permiso municipal y trabajar kiosco de venta de bebidas, clausurándolo. Luego refiere que a fin de evitar conflictos con la recurrida, informó ante el Servicio de Impuestos Internos el cambio de giro del centro deportivo, a “Gestión de otras instalaciones deportivas N.C.P.”, el cual fue debidamente recep
Fundamentos
motivos del decreto reclamado. Destaca que no existe contrato alguno entre la municipalidad y el reclamante, y mediante esta acción busca conseguir que se le dé un antecedente para justificar su ocupación irregular de esa propiedad. A su vez, refiere que la vulneración de garantías constitucionales alegada no es propia de este reclamo. Concluye que al estar caducada la patente, no podría prosperar el reclamo debido a que su antecedente directo que se pretendía ampliar en su giro no existe. En relación al comodato otorgado a don Eduardo Vargas Rojas sobre la propiedad de la municipalidad ubicada en Avenida Brasil N° 8005 (con numeración también por Grumete Díaz N° 1781), señala que fue terminado por Decreto Alcaldicio N° 874, de 2021, ante una serie de incumplimientos del señor Vargas Rojas. También añade transgresión a las cláusulas sexta, séptima y novena del contrato de comodato, cual es la prohibición de transferir derechos como la obligación de administración y mantenimiento del inmueble municipal por don Eduardo Vargas Rojas, además de destinar el inmueble a un fin diverso al establecido en el contrato, el cual era construir un complejo deportivo. Expresa que con fecha 20 de junio de 2022 fue interpuesta demanda en procedimiento sumario de comodato, por la Municipalidad de Renca en contra don Eduardo Vargas Rojas, en causa Rol C- 6007-2022 del 18° Juzgado Civil de Santiago, la cual no fue posible notificar por que dicha persona está fuera del país. A su vez, con fecha 26 de octubre de 2022, fue interpuesta demanda sobre acción de precario en juicio monitorio, en contra de la Sociedad de Inversiones Campos Deportivos Ltda., quienes ocupan ilegalmente el inmueble en cuestión. Esta causa se tramitó en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12099-2022. Se notificó la demanda, y la empresa se opuso. El tribunal puso término al juicio el 14 de febrero de 2023, la que está en condiciones de seguir por la vía declarativa, de acuerdo a la Ley N° 21.461. Concluye que conforme a los antecedentes descritos por Decreto Alcaldicio N° 1840, de 08 de noviembre de 2022, se dispuso el rechazo de la ampliación de giro “Gestión de otras instalaciones deportivas NCP” de patente municipal solicitada, por el traspaso de la razón social a un tercero -el señor Vargas Tapia-, lo que su vez, podría significar una nulidad de las obligaciones que este pueda constituir a nombre de la Sociedad reclamante. Afirma que además no se cumplía con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley de Rentas Municipales, encontrándose el municipio obligado a verificar la procedencia de renovar la patente, es así como el reclamante carecía de un título que lo habilitara a usar el espacio físico que señala como sede de sus actividades. Informando la Fiscal Judicial, Sra. Javiera González Sepúlveda, considera que la discusión se zanja sobre la base de considerar que el Decreto Alcaldicio N° 1887, de 16 de noviembre de 2022, fue notificado por correo electrónico de 30 de noviem
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Inversiones Campos Deportivos del Sur Ltda. en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca. Regístrese y archívese. Dictada por la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. ROL 98-2023. Contenciosa Administrativa. (Vista conjunta con Contencioso Administrativo N° 397-2023). Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogado integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
8 C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don David Eduardo Santana Coñas, abogado, en representación de Inversiones Campos Deportivos del Sur Limitada, representada legalmente por Eduardo Andrés Vargas Tapia y deduce recurso de ilegalidad en conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municip
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