BERENGUELA AGUIRRE, YOHANNA/HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, Rol 230-2023 de esta Corte y Rit O-724-2022, caratulado “BERENGUELA AGUIRRE, YOHANNA/HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado de la parte demandada, don Fernando Cortés López, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Señora Jueza doña Valeria Mulet Martínez, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda. Alega que el fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Señala que, en el caso concreto, la causal que se invoca se configura a través de la omisión en la consideración de parte de la prueba, en específico, no analizar de forma íntegra determinados medios probatorios, sin expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas técnicas o de experiencia debido a las cuales no les otorga valor o solo les otorga un valor parcial. Observa que, dentro de la prueba documental ofrecida por su parte en audiencia preparatoria y presentada en definitiva en audiencia de juicio, se encontraban oficios solicitados a clínica Elqui y a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), respecto de los cuales solo se envía ficha clínica. Agrega que, como lo reconoce la sentencia en el
Fundamentos
considerando quinto de la demanda, que esta parte habría agregado al audio parte de la página 275, pagina 295, pagina 303, pagina 328, pagina 484, pagina 488 y pagina 512 de la referida ficha clínica. Indica que, respecto de estas evoluciones médicas en ficha clínica, la sentencia definitiva solo hace un enunciado somero del contenido de sin realizar un análisis de este a lo largo de los considerandos siguientes, ni ponderarlos. Al respecto, el artículo 459 es claro en solicitar un análisis más que el mismo enunciado o constancia de haberse recibido dicha prueba. Señala que, revisada la sentencia en su totalidad, solo en el considerando decimo se hace un análisis de la ficha clínica, omitiendo en dicho análisis los hechos contenidos en las páginas que ha ingresado al audio su parte. En ese sentido, la referencia en la sentencia a que la omisión de medios de prueba se realiza porque, supuestamente “han resultado insuficientes para modificar lo razonado” no satisface lo establecido por la norma del Código del Trabajo. Lo anterior por exigir el artículo 459 que toda la prueba sea analizada, siendo imposible saber cuáles eran los fundamentos del juez para descartar referirse y derechamente omitir parte de una ficha clínica que daba cuenta de una interpretación distinta de los tiempos y causas del daño. En definitiva, a las partes de la ficha clínica que su parte acompaña al audio no se le da valor probatorio en absoluto. Aclara que, en este punto, no se reclama que exista un error en un análisis de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, sino, más bien, la ausencia de un análisis que permita entender por qué se omite entregarles algún valor probatorio como lo hace más adelante respecto de las otras partes de la ficha clínica que son introducidas al juicio por el demandante. Sostiene que, la falta de análisis de las partes de la ficha clínica introducidos a juicio por su parte en conjunto con otras pruebas no analizadas, tales como la declaración de don René Coronado y las testimoniales de las partes, causa un perjuicio pues, de analizarse de forma íntegra la prueba, debió determinar la ausencia de relación de causalidad entre los hechos basales y el daño, en su caso. Por lo anterior, el vicio de ausencia de análisis de toda la prueba afecta sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pudiendo ser otra la conclusión si se analiza la prueba aportada por su parte. Solicita,
Fallo
fallo ha incurrido en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Señala que, en el caso concreto, la causal que se invoca se configura a través de la omisión en la consideración de parte de la prueba, en específico, no analizar de forma íntegra determinados medios probatorios, sin expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas técnicas o de experiencia debido a las cuales no les otorga valor o solo les otorga un valor parcial. Observa que, dentro de la prueba documental ofrecida por su parte en audiencia preparatoria y presentada en definitiva en audiencia de juicio, se encontraban oficios solicitados a clínica Elqui y a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), respecto de los cuales solo se envía ficha clínica. Agrega que, como lo reconoce la sentencia en el considerando quinto de la demanda, que esta parte habría agregado al audio parte de la página 275, pagina 295, pagina 303, pagina 328, pagina 484, pagina 488 y pagina 512 de la referida ficha clínica. Indica que, respecto de estas evoluciones médicas en ficha clínica, la sentencia definitiva solo hace un enunciado somero del contenido de sin realizar un análisis de este a lo largo de los considerandos siguientes, ni ponderarlos. Al respecto, el artículo 459 es claro en solicitar un análisis más que el mismo enunciado o constancia de haberse recibid
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Berenguela Aguirre, Yohanna Hospital San Pablo de Coquimbo Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Rol N°230-2023 (O-724-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en estos antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, Rol 230-2023 de esta Corte y Rit O-724-2022, caratulado “BERENGUE
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