JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MUÑOZ CON AC SECURITY LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol I. C. Laboral N.º 765-2023, RUC 23-4-0466589-8, se ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M 208 2023 por doña Pamela Ponce Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda interpuesta por don Esteban Hernán Muñoz González en contra de la empresa AC Security Limitada, declarando: “I. Que, SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por don ESTEBAN HERNÁN MUÑOZ GONZÁLEZ en contra de AC SECURITY LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado o indebido el despido que afectó al demandante con fecha 20 de diciembre del año 2022, debiendo la demandada pagar al trabajador las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $500.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $85.571.-, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de diciembre del año 2021; c) $108.888.-, por concepto de feriado proporcional; II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se rechaza la demanda en cuanto a los demás montos demandados, por haberse acogido la excepción de pago respecto del saldo de remuneraciones y se rechaza además la acción impetrada en contra de Cencosud Retail S.A., esto último, sin costas. IV. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. V. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad.” El recurso lo presentó la abogada Carolina Andrea Bárcenas Monarchk y en él solicita que se invalide la sentencia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se dicte una sentencia de reem

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La recurrente, en representación de "AC Security Ltda.", interpone el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en estos autos, fundando su acción en la existencia de errores de derecho que han repercutido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esgrime que en la determinación de la indemnización se incurrió en una incorrecta inclusión de partidas que, según el ordenamiento jurídico vigente, no se comprenden en el concepto de remuneración. Hace hincapié en que la sentencia recurrida ha desatendido los mandatos del artículo 172 del Código del Trabajo, norma que indica los elementos a considerar para el cálculo de las indemnizaciones, excluyendo específicamente las asignaciones de colación, movilización y, de manera explícita, las gratificaciones. De acuerdo con dicha disposición, la indemnización sustitutiva del aviso previo debería circunscribirse al sueldo base y las cotizaciones previsionales, interpretación que se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Este último define las remuneraciones como las contraprestaciones, tanto en dinero como en especie, susceptibles de valoración monetaria, que percibe el trabajador del empleador en virtud del contrato de trabajo, excluyendo asignaciones y reembolsos de gastos laborales. El recurrente subraya que conforme al artículo 172, no deben computarse para efectos indemnizatorios las gratificaciones y otros beneficios otorgados de manera esporádica o anual. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta interpretación, sosteniendo que partidas como las asignaciones de colación y movilización tampoco deben ser consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones.

Fallo

se declara injustificado o indebido el despido que afectó al demandante con fecha 20 de diciembre del año 2022, debiendo la demandada pagar al trabajador las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $500.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $85.571.-, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de diciembre del año 2021; c) $108.888.-, por concepto de feriado proporcional; II. Que, las sumas antes referidas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se rechaza la demanda en cuanto a los demás montos demandados, por haberse acogido la excepción de pago respecto del saldo de remuneraciones y se rechaza además la acción impetrada en contra de Cencosud Retail S.A., esto último, sin costas. IV. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, no se condena en costas a la parte demandada. V. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad.” El recurso lo presentó la abogada Carolina Andrea Bárcenas Monarchk y en él solicita que se invalide la sentencia, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Pide que se dicte una sentencia de reemplazo que reduzca el monto de la indemnización determinada, con costas. En el folio 3 de estos autos virtuale

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol I. C. Laboral N.º 765-2023, RUC 23-4-0466589-8, se ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de septiembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M 208 2023 por doña Pamela Ponce Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogi

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