SIN INFORMACION

PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de julio de 2023, compareció LEOSCANY SILVIO PEREIRA PEREIRA, de profesión Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.039.295-8 y Pasaporte N° 159536289, domiciliado para estos efectos en Pasaje Juan Esteban Montero 1482, Comuna de Romeral, Región del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, Cédula de Identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de Carta de Nacionalización, solicitada con fecha 27 de julio del 2022, por impedir dicha notificación el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indicó que es Abogado, de nacionalidad venezolana e ingresó al país de forma legal el 29 de septiembre del 2016 en calidad de turista, postulando a su Residencia Temporaria y posteriormente a la Permanencia Definitiva en los tiempos que correspondían conforme al antiguo reglamento de migración. Es así como el 21 de septiembre del 2021, a través de la Resolución Exenta N° 115336, el Departamento de Extranjería y Migración otorga certificado de Permanencia Definitiva. Refirió que en Chile ha obtenido una gran estabilidad económica, emocional, empresarial y familiar, cuestión que le ha permitido conforme a lo establecido en el Decreto N° 5.142 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, y la Ley N° 21.325 de Extranjería y Migración, postular a dicha nacionalización, teniendo un proceso sumamente dilatado, incluso superior a los 12 meses de espera para la obtención de una respuesta pese a contar con vínculo con chileno, como da cuenta el Certificado de Acuerdo de Unión Civil que contrajo junto a don Marcelino Esteban Medina Márquez en la circunscripción de Teno, Nro. Inscripción 6, año 2019, en fecha 14 de agosto del 2019. Agregó que fue citado por la Policía de Investigaciones el 20 de enero del 2023 a las 10:00 am para la entrevista correspondiente al proceso, llevando toda su documentación en original siendo atendido por Comisario de la institución. No obstante, no ha recibido la respectiva orden de giro que refiera al beneficio impetrado, y mucho menos consta algún avance en mi solicitud para que pueda avanzar de etapa conforme a los pasos que contempla el Decreto citado anteriormente. Señaló que la omisión ilegal y arbitraria que existe sobre la postulación a Carta de Nacionalización de quien recurre, ha traído graves consecuencias, encontrándose imposibilitado de poder viajar a ciertos destinos y países ya que, por no tener la misma nacionalidad

Fallo

Por tanto, la nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Añadió que el D.S. N°5142 antes referido, contempla en su artículo 2° los requisitos que deben ser cumplidos por los solicitantes para obtener la carta de nacionalización. Dicha norma señala que: “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva. (…)” agrega que la solicitud “(…) Estará dirigida al Presidente de la República, en un formulario que se proporcionará por la autoridad correspondiente, sin costo alguno para el extranjero. Se presentará con posterioridad a la calificación favorable que la autoridad haga de la solicitud de nacionalización.” Y finaliza el mismo artículo señalando que “(…) Corresponderá al Ministro del Interior calificar, atendidas las circunstancias (…)”. Por consiguiente, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud del interesado, toda vez que la Administración se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicitó, en definitiva, el rechazo de la presente acción consti

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Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de julio de 2023, compareció LEOSCANY SILVIO PEREIRA PEREIRA, de profesión Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.039.295-8 y Pasaporte N° 159536289, domiciliado para estos efectos en Pasaje Juan Esteban Montero 1482, Comuna de Romeral, Región del Maule, y dedujo recurso de protección

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