MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE MIGUEL COTAL ACEVEDO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de noviembre pasado por la cual la Juez a-quo, no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Cotal Acevedo. 2°.- Que, en su alegación, el Fiscal sostiene que la necesidad de cautela sólo puede verse satisfecha con la prisión preventiva del imputado, al ser éste un peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad, en razón de los delitos por los cuales ha sido formalizado, las características de los mismos, así como por las penas asignadas a ellos y la existencia de condenas anteriores; agregando que no existen antecedentes que permitan hacer variar las conclusiones que se tuvieron a la vista cuando se dispuso la medida de internación provisional. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes consta que el imputado ha sido formalizado por el delito de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar respecto de su ex conviviente y por el delito de desacato, lo que sumado a que si bien padece un deterioro cognitivo leve de tipo frontal secundario a uso de drogas, éste no afecta de modo notable su capacidad de compresión del injusto de su actuar o su autodeterminación, conforme lo expresado en informe psiquiátrico de la doctora Katheryn Martel Espinoza. 4°.- Que, por otro lado, las penas asignadas a los delitos, el carácter de los mismos y la forma de su comisión, hacen estimar en esta etapa procesal, que la seguridad de la víctima, sólo puede verse satisfecha con la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Cotal Acevedo. 5°.- Que, los antecedentes invocados por la defensa consistentes en certificado de residencia, de fecha anterior a la revisión de la cautelar y el carnet del Cosam Colina con una citación para una fecha futura, son insuficientes para dar por cierto, por un lado, que el imputado se encuentra en otra región y, por otro, que no atentará contra la víctima. P
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre pasado, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Cotal Acevedo y en su lugar se decreta que se hace lugar a ella. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pezoa Gallegos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 671 - 2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán.- CPR/Rps.- Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, el Ministerio público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de noviembre pasado por la cual la Juez a-quo, no hizo lugar a decretar la prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Cotal Acevedo. 2°.- Que, en su alegación, el Fiscal sostiene que la necesi
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