PERSONNAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de julio del año en curso, compareció Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada en representación de JONIS PERSONNAT, haitiano, cédula de identidad N° 26.050.392-8, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 1130, casa 4, comuna de Curicó y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Fundan su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de noviembre de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley reconocido en nuestra Carta Magna. Indican que cobra especial relevancia lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que reconoce los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y participación ciudadana en la gestión pública como aquellos que deben informar el actuar de la administración, lo que no se cumpliría en autos. Solicita, previas citas legales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo no superior a 30 días. Acompañó al recurso la cédula de identidad de la recurrente y sentencia dictada por esta Corte en Rol de Ingreso N°11865-2022. SEGUNDO: Que a folio 5, el 23 de agosto del presente año, compareció Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva se afecten las garantías constitucionales del recurrente, agregando el recurrido que ni aún en grado de amenaza por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección, al no existir un derecho indubitado. Atendido lo anterior, expresa que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego opuso la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no f
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Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de julio del año en curso, compareció Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada en representación de JONIS PERSONNAT, haitiano, cédula de identidad N° 26.050.392-8, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 1130, casa 4, comuna de Curicó y dedujo recurs
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