SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de diciembre del año en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, y dedujo recurso de amparo en favor de FRANCISCO ESTEBAN ACEVEDO TOBAR, cédula nacional de identidad N° 16.730.588-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carrillo González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 10 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1900614234-9 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de la condena el 7 de junio de 2019, debiendo cumplirlas el 8 de junio de 2024. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 8 de octubre de de 2022 y b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante cuenta con mediano compromiso delictual, riesgo medio de reincidencia, con necesidades generales y especificas a intervenir, principalmente en las áreas familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y manejo de la ira. El postulante presenta tendencia a favor del delito, minimizando su acción delictual, justificando cometer delitos para cubrir necesidades básicas, reconociéndolo como opción válida para obtener recursos. Por otro lado, el interno evidencia un retroceso en su proceso de intervención, toda vez que contaba con permisos de salida dominical, el cual fue suspendido, antecedentes que, aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Alega que a través de la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de FRANCISCO ESTEBAN ACEVEDO TOBAR y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución del 10 de octubre de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 532-2023.-

Texto Completo (Preview)

Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de diciembre del año en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, y dedujo recurso de amparo en favor de FRANCISCO ESTEBAN ACEVEDO TOBAR,

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