CÁRCAMO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de junio del año 2023, comparece doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, RUT 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrian Ignacio Jadue Jadue, RUT 13.769.689-4, en beneficio de RODRIGO EDUARDO CÁRCAMO HURTADO, RUT 8.748.356-8, ambos domiciliados en calle General Cruz 630, Temuco, quien deduce Recurso de Protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Rol Único Tributario Nº 96.572.800-7, representada legalmente por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 3600, Piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales representado, que estando frente a una amenaza permanente que se renueva día a día, y dentro del término establecido en el numeral 1° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, venimos en deducir el presente Recurso de Protección en contra el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331 lo que resulta vulnera torio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 dela Constitución Política de la República de Chile. Funda su recurso en que su representada esta contractualmente vinculado con ISAPRE BANMEDICA, precisando que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura fonasa. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la mantención en el plan de salud del actor de limitaciones a la cobertura de prestaciones en el ámbito de la salud mental. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, esta será desestimada, toda vez que la situación reclamada es de efectos permanentes, al referirse a las coberturas del plan de salud del recurrente en el tiempo, a contar de la vigencia de la Ley N° 21.331. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, para resolver la presente acción es menester consignar que la Ley N° 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, en su artículo 1 inciso primero señala: “Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.” Luego, el artículo 2 señala que se entiende por salud mental: “un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico. La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos. Asimismo, es importante resaltar que el artículo 3 letra g) de dicha norma indica: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Finalmente, cabe destacar que el artículo 20 N° 6 prescribe: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6. La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respe
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, venimos en deducir el presente Recurso de Protección en contra el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331 lo que resulta vulnera torio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 dela Constitución Política de la República de Chile. Funda su recurso en que su representada esta contractualmente vinculado con ISAPRE BANMEDICA, precisando que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura fonasa. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Hasta antes de la entrada en vigen
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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de junio del año 2023, comparece doña Beatriz Ximena Roa González, abogada, RUT 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrian Ignacio Jadue Jadue, RUT 13.769.689-4, en beneficio de RODRIGO EDUARDO CÁRCAMO HURTADO, RUT 8.748.356-8, ambos domiciliados en calle General Cruz 630, Temuco, quien deduce Recurso de
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