VILLAR/SENAMA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Hermosilla Valdebenito, abogada de la Oficina de Defensa Jurídica del Adulto Mayor de la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago, en favor de doña Elsa del Carmen Villar Tapia, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por acto que estima como arbitrario o ilegal consistente en la emisión del Oficio Ordinario N° 161/2023, de 06 de junio de 2023, mediante el que informó al Centro de Medidas Cautelares de Santiago que se incorporó a la protegida en lista de espera para su ingreso a un establecimiento de larga estadía, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 9° y 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica, derecho de protección de la salud y derecho a la seguridad social, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida dar respuesta efectiva a lo solicitado por el Centro de Medidas Cautelares, dando cupo en Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor solicitado o una alternativa de cuidado. En cuanto a los antecedentes señala que el 13 de abril del año en curso, la Oficina del Adulto Mayor de la comuna de Huechuraba, ingresó una denuncia por violencia intrafamiliar en favor de la protegida en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago. Refiere que esta padece diversas patologías crónicas y carece de una red de apoyo familiar, no recibiendo los cuidados diarios de comida y aseo, situación que se ve agravada debido a que uno de sus hijos es consumidor de drogas y alcohol. Indica que por resolución de 27 de abril pasado el Centro de Medidas Cautelares, se ordenó oficiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor para que doña Elsa Villar fuese ingresada en forma prioritaria a un establecimiento de larga estadía. Dicho oficio fue contestado el día 06 de junio, refiriendo que no podía recibir a la protegida, la que fue ingr
Fundamentos
fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa a otorgar un cupo en forma inmediata a doña Elsa del Carmen Villar Tapia, en alguna de las tres líneas de acogida establecidas en el artículo 2° del referido Reglamento del SENAMA, como: 1) Stock de viviendas, 2)Condominios de viviendas tuteladas, y 3) Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores; en circunstancias que se encuentra en riesgo la vida, integridad física y psicológica de un adulto mayor sin redes de apoyo familiar, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de permanecer en su domicilio sin ver afectada su vida, por lo que procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que la institución contra la cual se dirige el recurso deberá realizar las gestiones pertinentes para la ubicación de doña Elsa Villar Tapia en forma inmediata en algún Centro del SENAMA, público o privado, a nivel nacional o regional, conforme el artículo 2 del Reglamento, en la espera de un cupo definitivo en un ELEAM SENAMA, de la región metropolitana u otra alternativa de cuidado que garantice su integridad física y psicológica. DECIMO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema al disponer medidas como las indicadas en casos similares, esta Corte “se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental”. Y visto, además, lo establecido en los artículos 19 numerales 1°, 9°, 18° y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por doña Bárbara Hermosilla Valdebenito, en favor de doña Elsa del Carmen Villar Tapia, en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor quien deberá en forma inmediata ubicar en algún Centro del SENAMA, público o privado, a nivel nacional o regional, a la adulto mayor individualizada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra (S) señora Soledad Orellana Pino. N° Protección 12317-2023 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y la abogado integrante señora Magaly Correa Farías. No firma la ministra (S) señora Orellana, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Fallo
Por tanto, bajo este orden de consideraciones, frente a un requerimiento de un tribunal de justicia, por un caso de violencia intrafamiliar, el SENAMA realiza la "solicitud de ingreso prioritario a ELEAM por abandono social maltrato o Violencia Intrafamiliar, V/F". En este contexto, si al momento de requerir el cupo, no hubiere disponibilidad, en conjunto y coordinadamente con el profesional de ELEAM se ingresa el caso en lista de espera prioritaria. Por otra parte, todos aquellos casos que no cumplen los criterios para ser un caso VIF, en cualquiera de sus categorías y/o abandono social, pasan a ser una postulación regular a ELEAM. De acuerdo con el marco jurídico expuesto, al referido servicio le corresponde exclusivamente la administración de las plazas disponibles en el marco del ingreso a los ELEAM y llevar a cabo el proceso de postulación a troves de los criterios de selección de beneficiarios fijados por aquel, dentro de su competencia. Al respecto cabe señalar que, las funciones asignadas por ley al SENAMA son privativas de dicho servicio, y se ejercen con exclusión de otros entes públicos, como expresión del principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución político de la República, que obliga a los órganos del Estado a actuar dentro de su competencia en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Bárbara Hermosilla Valdebenito, abogada de la Oficina de Defensa Jurídica del Adulto Mayor de la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago, en favor de doña Elsa del Carmen Villar Tapia, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayo
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