/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de diciembre del año en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, y dedujo recurso de amparo en favor de CRISTIAN MIGUEL ESPINOZA CESPEDES, cédula nacional de identidad N°13.856.829-6, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carrillo González; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 10 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por Infracción al art. 4 de la ley 20.000, en causa RUC 1300845258-4 del Juzgado de Garantía de Talca; condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Lesiones graves en causa RUC 1300289658-8 del Juzgado de Garantía de Talca; condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Tráfico Ilícito de drogas; y condena de 541 de presidio menor en su grado medio por Infracción al art. 4 de la ley 20.000, ambas en causa RUC 1300211631-0 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de la condena el 10 de julio de 2013, debiendo cumplirlas el 29 de junio de 2024. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 4 de noviembre de 2020 y b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante cuenta con mediano compromiso delictual, alto de riesgo de reincidencia, manteniendo necesidades criminógenas de intervención en pares, patrón antisocial, familia/pareja, consumo de alcohol/drogas y actitud/orientación procriminal, además de deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. En cuanto a sus cogniciones frente a la conducta delictual, no se aprecia análisis reflexivo en torno a realizar cambios significativos en su estilo de vida disfuncional. El solicitante reconoce consumo de drogas (marihuana), siendo este un factor predisponente en la ejecución de ilícitos en su historia de vida. Por otro lado, respecto al mal causado, no reconoce el daño a las víctimas, a su familia y a sí mismo, no se aprecia responsabilidad de sus actos y las consecuencias que ocasiona una infracción de ley, tiende a minimizar la gravedad de sus conductas y su participación en los hechos, tendiendo a la inmediatez para enfrentar aconte
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CRISTIAN MIGUEL ESPINOZA CESPEDES y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución del 10 de octubre de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 533-2023.-
Texto Completo (Preview)
Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 4 de diciembre del año en curso, compareció CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, y dedujo recurso de amparo en favor de CRISTIAN MIGUEL ESPINOZA CESPEDE
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