DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A./MORA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que la multa impuesta a título de sanción debe ser proporcional a la falta cometida y, en el presente caso, esta Corte estima condigno un castigo pecuniario ascendente a treinta unidades tributarias mensuales (30 U.T.M). Por lo expuesto y lo prevenido por el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 35 a fojas 43 dictada por el Juzgado de Policía Local de San Felipe, con declaración que se rebaja la multa impuesta a la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-134-2023.
Fallo
Por lo expuesto y lo prevenido por el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 35 a fojas 43 dictada por el Juzgado de Policía Local de San Felipe, con declaración que se rebaja la multa impuesta a la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-134-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: Que la multa impuesta a título de sanción debe ser proporcional a la falta cometida y, en el presente caso, esta Corte estima condigno un castigo pecuniario ascendente a treinta unidades tributarias mensuales (30 U.T.M). Por lo expuesto y lo prevenido por el artículo 32 de la Ley N° 18
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