M.P C/ JUAN ENRIQUE AXEL SALAS SALINAS
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT: 182-2023; RUC: 2200709282-6 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés se condenó a Juan Enrique Axel Salas Salinas como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado el día 22 de julio de 2022 en la comuna de San Miguel, a la pena de diez años y un dia de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. La defensa penal pública del sentenciado, abogada María Paz Martínez Albornoz dedujo recurso de nulidad basándose en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por considerar que la sentencia, ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1 que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. A juicio de la defensa la sentencia “no contiene los
Fundamentos
fundamentos lógicos necesarios para dar por acreditada la participación de mi representado en los hechos acusados, llegando a conclusiones que atentan en contra de la lógica, específicamente atentan contra el principio de razón suficiente y contra el principio de corroboración”. De esta forma, continua en el desarrollo del recurso, “El vicio que se reclama radica en el razonamiento del tribunal respecto a la prueba de cargo del Ministerio Público que consistió en la prueba testimonial. Con la omisión de la fundamentación adecuada del razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar la conclusión de que efectivamente mi representado ha concurrido en la participación del ilícito imputado, toda vez que las declaraciones realizadas por los funcionarios policiales durante la audiencia de juicio oral han sido el principal sustento y fundamento para determinar su participación, siendo estas totalmente insuficientes para derribar el estándar probatorio que conlleva superar la presunción de inexistencia de responsabilidad penal que reviste a mi representado”. Como petición concreta solicita que, de acuerdo con los artículos 378 y 386 del Código Procesal Penal, se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, procediendo a anular tanto la sentencia recurrida como el juicio oral, determinando el estado en que debiere quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos a tribunal habilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio. El treinta de octubre de dos mil veintritrés se declaró admisible el recurso por la Sala Tramitadora de esta Corte y, con fecha veintidós de noviembre, se procedió a su vista, alegando por la defensa penal pública la abogada María Paz Martínez Albornoz y, por el rechazo del mismo, la abogada representante del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la abogada María Natalia Soto Sepúlveda, quedando fijada la lectura de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como ya se ha anunciado, el arbitrio sometido a conocimiento de esta Corte descansa en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en esta última la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 de dicho ordenamiento. Esta última norma, a su vez, referente a la valoración de la prueba, permite a los tribunales apreciar la prueba con libertad, pero sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; Segundo: Que, a propósito de la causal de nulidad planteada, esta Corte ha señalado que, respecto al sistema de val
Fallo
fallo se corrobora la versión de la víctima y testigos con el hecho de que no se pudo acreditar la existencia de más personas al interior del departamento donde ingresó el imputado, ni la versión de la defensa de que los acusados serían visitas regulares en dicho inmueble, descartándose en consecuencia que otras personas pudieran haber trasladado la bicicleta al interior del edificio en el acotado periodo de tiempo en el que se desarrollan los hechos. A esto se suma el testimonio policial conteste, razonado y corroborado de que la diferencia parcial de vestimentas, que alega la defensa, se explica por un cambio de la ropa superior lo que no fue impedimento además para un reconocimiento espontáneo y directo de la víctima tanto de ambos sujetos, que incluye al recurrente, como del arma empleada en el delito. Así las cosas, el objetivo del recurso de buscar invalidar la sentencia bajo la premisa de que los hechos que se tienen por probados no están debidamente corroborados a través de una sola conclusión posible a la cual se podría arribar queda descartada desde que la sentencia goza de un proceso inferencial y de corroboración no controvertido por la prueba de la defensa, la que se descarta motivadamente en los considerandos décimo y undécimo, lo que acontece de un modo consistente con la exigencia normativa de hacerlo respetando los principios de la lógica. Noveno: Que, en las condiciones expresadas en los párrafos que anteceden, el recurso de nulidad promovido en estos a
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: En estos autos RIT: 182-2023; RUC: 2200709282-6 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés se condenó a Juan Enrique Axel Salas Salinas como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado, perpetrado el día 22 de julio de 2022 en la comuna de San Mi
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