PIÑATS CON BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Felipe Vargas Balcells, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “Piñats con Banco de Crédito e Inversiones”, RIT: O-3-2023, sobre demanda de despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, por el Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, don Guillermo Enrique Rodríguez Ordenes, por la cual se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Rodrigo Andrés Piñats Leiva en contra de Banco de Crédito e Inversiones. II.- Que el despido del trabajador fue indebido, al aplicarse de forma injustificada la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo. III.- Que, producto de lo anterior la demandada Banco de Crédito e Inversiones deberá pagar al actor Rodrigo Andrés Piñats Leiva las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $2.793.306 (dos millones setecientos noventa y tres mil trescientos seis pesos); B. B. Indemnización por cinco años de servicio, por la suma de $13.966.530 (trece millones novecientos sesenta y seis mil quinientos treinta pesos) C. Recargo del 80% por el monto de $11.173.224 (once millones ciento setenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos). IV.- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en el art. 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se condena en costas a la demandada, regulando estas costas en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). VI.-Ejecutoriada que se encuentre la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad e cumplimiento del tribunal. Solicita que, por medio de este recurso, la invalidación de la sentencia de primer grado y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas, t
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad de la sentencia, establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explicando su recurso señala que el juez de la instancia calificó erróneamente la gravedad del incumplimiento contractual del actor, concluyendo que su despido era entonces injustificado. Esto, pese a tener por acreditadas las acciones que se le reprochan al demandante, por consideraciones que, a juicio del recurrente, no debían conducir al tribunal para calificar de no grave el despido del actor. Arguye que el sentenciador en el considerando tercero de la sentencia, estableció los hechos que resultan inamovibles en esta oportunidad procesal y que sintetizó en los siguientes hechos indicados en la carta de despido: 1.- Que el actor fue contratado por el banco demandado, con fecha 5 de marzo de 2018, como ejecutivo comercial y no como ejecutivo de inversiones como lo señala en la carta de despido. Recién el 1º de noviembre de 2019, en anexo de contrato se indica que el trabajador prestará servicios como “ejecutivo de inversiones”. 2.- Que el cargo de ejecutivo de inversiones requiere la aprobación de la acreditación CAMV. 3.- Que el demandante reconoció que, durante el año 2022, reprobó 4 veces el examen de acreditación CAMV. 4.- Que la acreditación es obligatoria para la promoción de productos de inversión del banco, según consta en la norma de carácter general Nº 412 de la SVS. 5.- Que la normativa interna del Banco permite la rendición del examen en 3 ocasiones y la cuarta ocasión adicional fue una situación especial, a solicitud del actor. Estableciendo el mismo reglamento interno, la consecuencia directa de la falta de obtención de la acreditación, cual es, que el colaborador no podrá ejercer funciones que requieran la acreditación. Que el límite para obtener la acreditación, no se encuentra establecido por la SVS ni por la CAMV, sino que se encuentra establecido unilateralmente por el empleador en su reglamento interno. 6.- Que las funciones del ejecutivo de inversiones, de acuerdo a la descripción del cargo, se refieren en su mayoría a la comercialización, manejo y asesoría de productos de inversión. Precisa que el sentenciador en el considerando cuarto del
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Rodrigo Andrés Piñats Leiva en contra de Banco de Crédito e Inversiones. II.- Que el despido del trabajador fue indebido, al aplicarse de forma injustificada la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo. III.- Que, producto de lo anterior la demandada Banco de Crédito e Inversiones deberá pagar al actor Rodrigo Andrés Piñats Leiva las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $2.793.306 (dos millones setecientos noventa y tres mil trescientos seis pesos); B. B. Indemnización por cinco años de servicio, por la suma de $13.966.530 (trece millones novecientos sesenta y seis mil quinientos treinta pesos) C. Recargo del 80% por el monto de $11.173.224 (once millones ciento setenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos). IV.- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en el art. 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que se condena en costas a la demandada, regulando estas costas en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). VI.-Ejecutoriada que se encuentre la sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad e cumplimiento del tribunal. Solicita que, por medio de este recurso, la invalidación de la sentencia de primer grado y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo q
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Rancagua, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El abogado Felipe Vargas Balcells, en representación de la parte demandada, en estos autos caratulados “Piñats con Banco de Crédito e Inversiones”, RIT: O-3-2023, sobre demanda de despido injustificado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, por el Juez Suplen
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