MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Calderón Astete, en representación de la Corporación Educacional Servicios Educacionales Jeanette Pávez Portuguéz, sostenedor de la Escuela Particular Subvencionada “Spring College”, para interponer recurso de reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N.º 20.529 en contra de la Resolución Exenta N°00808 de 17 de agosto último, que la sancionó con la privación temporal y parcial de la subvención general equivalente a un 8% por dos meses. Expone al efecto, que le formularon un solo cargo, consistente en que el “sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia de Educación”, alegando -en primer término- que el proceso de fiscalización iniciado por la reclamada comenzó mediante acta N°221302772 de 15 de septiembre de 2022. Luego, se ordenó instruir sumario y se designó fiscal instructor mediante Resolución Exenta N°2022/PA/13/2294, de 6 de octubre de 2022, formulándose el cargo el 12 de diciembre de la referida anualidad, mediante Resolución Exenta N°1501 y, finalmente, se le impuso la sanción indicada el 17 de junio pasado, por Resolución Exenta N°1310. En consecuencia, estima que el proceso administrativo finalizó en un plazo superior a los 6 meses establecido por la ley para imponer una sanción, por lo que habría operado la prescripción administrativa, puesto que aquella debe empezar a contabilizarse desde el 31 de marzo de 2022, época en que concluyó el proceso de rendición de cuentas y, por lo tanto, se incurrió en la omisión por la que se le sanciona, de conformidad al inciso 1° del artículo 86 de la Ley N°20.529. En segundo lugar y en cuanto al cargo por el que se le sanciona, indica que la entidad fiscalizadora le exigió acreditar el saldo de subvenciones mediante documento bancario de 31 de diciembre de 2021 y debe corresponder a las cuentas bancarias registradas por el sostenedor, sin embargo, en ningun
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley 20.529, se rechaza en todas sus partes, sin costas, la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Servicios Educacionales Jeanette Pávez Portuguéz, sostenedor de la Escuela Particular Subvencionada “Spring College”, en contra de la Resolución Exenta N°00808 de 17 de agosto último, que la sancionó con la privación temporal y parcial de la subvención general equivalente a un 8% por dos meses. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante Jonatan Valenzuela Saldías Rol N° 62-2023- Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Se deja constancia que no firma la ministra señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Calderón Astete, en representación de la Corporación Educacional Servicios Educacionales Jeanette Pávez Portuguéz, sostenedor de la Escuela Particular Subvencionada “Spring College”, para interponer recurso de reclamación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artícul
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