LISCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio de 2023, compareció don RICARDO JOSÉ LISCANO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 11 de septiembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 11 de septiembre de 2021, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que la garantía resulta afectada por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a más de 10 meses. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1.- Comprobante de Solicitud de Permanencia Temporaria con fecha 11 de septiembre de 2021. 2. –Comprobante pago de derechos. SEGUNDO: Que el 11 de julio de 2023 ha comparecido la abogada MERCEDES LEIGH ARBIZU, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y evacua el informe solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso. Explica el hist
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE RESUELVE: I. - Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II. - Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva. III. - Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por RICARDO JOSÉ LISCANO JIMENEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1488-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca/cBp. Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio de 2023, compareció don RICARDO JOSÉ LISCANO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de perma
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