ANA ROSALES LILLO / GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 501-2023, RUC 23-4-0452021-0, RIT O 8-2023 del Juzgado del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de tres de julio pasado se acogió la demanda de indemnización de perjuicios sufridos por accidente del trabajo, interpuesta por Ana María Rosales Lillo en contra de SGP Servicios Industriales SPA y Jumbo Supermercados Administradora Limitada, y condenó a estas últimas a pagar solidariamente a la actora la suma de diez millones de pesos por concepto de daño moral, y al pago de las costas de la causa, que fijó en un millón de pesos para cada una. Contra el aludido fallo en primer término dedujo recurso de nulidad la demandada SGP Servicios Industriales SPA, invocando la causal del artículo 478 letra e, en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, por omitir la sentencia referirse al testimonio de dos testigos presentada por su parte, de cuyo tenor se colige que cumplió con todos su deberes de seguridad, como tampoco realizó un análisis del Informe Ejecutivo de Investigación de Accidentes, del que se desprende, que en ningún momento se le ordenó a la trabajadora utilizar una bolsa de un tamaño superior a la que podía ponerse en el carro de aseo. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra b) del código antes indicado, por no indicar la sentencia los
Fundamentos
motivos por los que desestimó las alegaciones de su parte en orden a que el accidente se produjo por negligencia de la trabajadora. Asimismo, la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, también dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 A, 183 B, 183 E y 184, todos del mismo cuerpo legal al hacerla responsable de los prejuicios sufridos por la demandante como consecuencia del accidente del trabajo. Estimados admisibles ambos recursos de nulidad por la Sala Tramitadora de esta Corte, en la audiencia del cinco de los corrientes se procedió a su vista ante los ministros Liliana Mera Muñoz. Patricio Martínez Benavides y la fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga. Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de SGP Servicios Industriales SPA. Primero: Que la demandada invoca como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, argumentando que las probanzas rendidas en el juicio debían analizarse de acuerdo a las alegaciones de la demandante en su libelo, esto es, que el accidente se produjo porque no se le proporcionó un carro dentro del cual debía depositar la basura, y, por ello, siguiendo las instrucciones de su jefatura, utilizó una bolsa de gran tamaño, la que arrastró y con la que se tropezó, originando su caída. Señala que si bien la sentencia descartó que no se le haya puesto a su disposición un carro para el depósito de basura, y en cambio estableció que sí le fue entregado dicho elemento, luego analiza una causa basal distinta a la fundante de la demanda , concluyendo que el accidente se produjo por la falta de bolsas de basura adecuadas para poner en el carro, por lo que la trabajadora debió recurrir a otras, sin indicar si esta acción de la demandante fue consecuencia de su propia iniciativa, o de una orden que recibiera de su jefatura. Sostiene que la sentencia descarta la falta de capacitación, al establecer que su parte dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 del DS Nº40, agregando que a la fecha de ingreso se hizo a la demandante capacitación denominada ‘charla de seguridad hombre nuevo’, que da cuenta de la información relativa a los riesgos generales en el lugar de trabajo, así como que el día 22 de junio de 2022, fecha anterior al accidente de autos, a la actora se le realizó una charla de seguridad. Sin embargo, enseguida se indica en la sentencia que no puede establecerse que las capacitaciones efectuadas por Gladys Reveco Escobar, por tratarse de una trabajadora cuya expertiz en la materia no consta, hayan sido realizadas de manera correcta, desestimando, el testimonio de Wilson Zapata, quien declaró en el juicio que las capacitaciones deben ser efectuadas por la jefatura directa. Enseguida se refiere al informe ejecutivo de investigaciones de incidentes, elaborado por Emilio Hermosilla, señalando que de éste no es posible desprender que el uso de una bolsa i
Fallo
fallo en primer término dedujo recurso de nulidad la demandada SGP Servicios Industriales SPA, invocando la causal del artículo 478 letra e, en relación con el artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, por omitir la sentencia referirse al testimonio de dos testigos presentada por su parte, de cuyo tenor se colige que cumplió con todos su deberes de seguridad, como tampoco realizó un análisis del Informe Ejecutivo de Investigación de Accidentes, del que se desprende, que en ningún momento se le ordenó a la trabajadora utilizar una bolsa de un tamaño superior a la que podía ponerse en el carro de aseo. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra b) del código antes indicado, por no indicar la sentencia los motivos por los que desestimó las alegaciones de su parte en orden a que el accidente se produjo por negligencia de la trabajadora. Asimismo, la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, también dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183 A, 183 B, 183 E y 184, todos del mismo cuerpo legal al hacerla responsable de los prejuicios sufridos por la demandante como consecuencia del accidente del trabajo. Estimados admisibles ambos recursos de nulidad por la Sala Tramitadora de esta Corte, en la audiencia del cinco de los corrientes se procedió a su vista ante los ministros Liliana Mera Muñoz. Patricio Martínez Benavides y la fiscal judicial Tita Aránguiz Zúñiga. Consider
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 501-2023, RUC 23-4-0452021-0, RIT O 8-2023 del Juzgado del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de tres de julio pasado se acogió la demanda de indemnización de perjuicios sufridos por accidente del trabajo, interpuesta por Ana María Rosales Lillo en contra de SGP Servicios Industriales SPA y Jumbo Su
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