GAVIRIA/SERVICIO DE EXTRANJERIA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jhon Haver Gaviria Carvajal, colombiano, domiciliado para estos efectos en Eyzaguirre N°2070, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporaria, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que el 4 de marzo de 2022 efectuó solicitud de permanencia temporaria, no recibiendo a la fecha resolución o comunicación de avance de la misma, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Además, le ha impedido ejercer su profesión de contador, al no tener la documentación necesaria para ello, lo que atenta en contra de su libertad de trabajo. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que efectivamente el 4 de marzo de 2022 el recurrente presentó una solicitud de regularización migratoria para acceder a un permiso de residencia temporaria. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°116357, su representada resolvió rechazar la solicitud de regularización impetrada. Agrega que, mediante recurso de protección 21.405-2022 seguido ante esta misma Corte, el actor solicitó que se dictara el acto administrativo terminal a su requerimiento, informándosele del rechazo el 6 de marzo de 2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jhon Haver Gaviria Carvajal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Sylvia Pizarro Barahona concurre al rechazo de la presente acción, teniendo además presente que el recurso ha sido deducido en forma extemporánea. En efecto, del mérito de los antecedentes consta que el recurso fue interpuesto el 30 de octubre de 2023, mientras que la Resolución Exenta N°116357 fue dictada el 23 de diciembre de 2022, encontrándose totalmente tramitada el 2 de marzo de 2023, esto es, fue deducido una vez vencido, con creces, el plazo de 30 días dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3678-2023- Protección
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada señora Irene Levy. San Miguel, 11 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jhon Haver Gaviria Carvajal, colombiano, domiciliado para estos efectos en Eyzaguirre N°2070, comuna
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