ESTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/FALTA DE OPORTUNIDAD
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, interpone recurso de protección en favor de Olens Estime, ciudadano haitiano, domiciliado en calle Eldoble N°1475, comuna de El Bosque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 15 de agosto de 2020, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el 15 de agosto de 2020 el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país; que 4 de diciembre de 2021 se le solicitó subsanara su solicitud presentando una serie de documentos faltantes, otorgando un plazo de 5 días hábiles, y que, luego de no hacerlo, el 23 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°21515924, que tuvo por desistida la solicitud del recurrente. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto ind
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Olens Estime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3789-2023 Protección
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, interpone recurso de protección en favor de Olens Estime, ciudadano haitiano, domiciliado en calle Eldoble N°1475, comuna de El Bosque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San
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