MP. C/ CARLOS ALBERTO PERALTA CONTRERAS, CARLOS ANDRÉS MACIEL PIÑA Y FREDY ANDRÉS SAAVEDRA SAAVEDRA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos en causa RIT 144-2023 RUC 2200327379-6, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante se dictó sentencia el siete de octubre por la que condenó a Fredy Andrés Saavedra Saavedra, Carlos Alberto Peralta Contreras y Carlos Andrés Maciel Piña como autores del delito robo en lugar habitado en grado de tentado, imponiendo a cada uno pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de accesorias legales, bajo modalidad de cumplimiento efectivo. En contra de ese fallo las defensas de cada condenado recurrieron de nulidad y por resolución del veintiséis de octubre pasado, estimando que los recursos cumplían con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 378 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 360 y 380 del mismo texto legal, fueron declarados admisibles respecto de la causal del artículo 373 letra b) del citado cuerpo legal. En la audiencia del veintiuno de noviembre pasado se verificó la vista de esta causa, quedando en acuerdo hasta el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a favor de los condenados Fredy Andrés Saavedra Saavedra y Carlos Alberto Peralta Contreras, sus defensas de confianza dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) en relación al 385 del Código Procesal Penal. Para fundar su arbitrio por el que pretenden que se invalide la sentencia y acto seguido se dicte por esta Corte una de reemplazo, imponiendo una pena inferior al sus patrocinados, los defensores reseñaron y transcribieron parcialmente el
Fallo
fallo las defensas de cada condenado recurrieron de nulidad y por resolución del veintiséis de octubre pasado, estimando que los recursos cumplían con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 378 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 360 y 380 del mismo texto legal, fueron declarados admisibles respecto de la causal del artículo 373 letra b) del citado cuerpo legal. En la audiencia del veintiuno de noviembre pasado se verificó la vista de esta causa, quedando en acuerdo hasta el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°) Que a favor de los condenados Fredy Andrés Saavedra Saavedra y Carlos Alberto Peralta Contreras, sus defensas de confianza dedujeron recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) en relación al 385 del Código Procesal Penal. Para fundar su arbitrio por el que pretenden que se invalide la sentencia y acto seguido se dicte por esta Corte una de reemplazo, imponiendo una pena inferior al sus patrocinados, los defensores reseñaron y transcribieron parcialmente el fallo en el que consta el hecho establecido por el tribunal, la calificación jurídica y luego, la pena a imponer, sosteniendo que en tal ejercicio de fundamentación de las penas aplicables, admitido por el tribunal que se trata de un delito en etapa de ejecución imperfecta – por tratarse de uno que solo alcanzó a configurar la tentativa – ha infringido de modo especial las siguientes normas: artículos 440 N°1, 52 del Código Penal, 5 de la Declaración
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos en causa RIT 144-2023 RUC 2200327379-6, del ingreso del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante se dictó sentencia el siete de octubre por la que condenó a Fredy Andrés Saavedra Saavedra, Carlos Alberto Peralta Contreras y Carlos Andrés Maciel Piña como autores del delito robo en lugar habitado en grado de tentado, imponie
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