SIN INFORMACION

YEVENES GONZALEZ LUIS ALFREDO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Tamara Nicole Peña Otárola, con domicilio en pasaje Francisco Coloane N° 11063, comuna de La Pintana, en favor de Luis Alfredo Yévenes González, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Biobío. Expone que es pareja del interno y amparado Luis Alfredo Yévenes González, respecto del cual solicita su traslado con urgencia a la Cárcel de Chillán, ya que donde se encuentra está amenazado de muerte, habiendo ya sido fuertemente golpeado. Lo anterior la tiene preocupada, por cuanto con el amparado tienen una hija de tres meses de edad y no quiere que lo maten. Solicita que ayuden a su pareja siendo trasladado. SEGUNDO: Que, informó Renato Montecinos Lavín, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región del Biobío, en su calidad de Jefe del Servicio en la región y como superior jerárquico inmediato del Alcaide del CP Biobío, y en su representación. Indica en cuanto a los antecedentes estadísticos del amparado, que el interno Luis Alfredo Yévenes González fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en causa RUC N° 1400382771-3 y RIT N° 216-2014, a la pena de presidio perpetuo simple, por el delito de robo con homicidio; condenado por el Juzgado de Garantía de Chillán en causa RUC N° 1400194094-6 y RIT N° 4244-2014, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo por sorpresa y que posee un Alto Compromiso Delictual, con un puntaje 136,8 sobre un total de 171; habitante actualmente del CP Biobío. En cuanto a la situación del amparado al tenor del recurso, expone que de acuerdo a los antecedentes existentes e informados por la autoridad del CP Biobío, el día 21 de noviembre de 2023, el amparado fue sujeto de agresiones con resultado de lesiones, las que habrían sido propinadas por terceros desconocidos. Tal es así, que siendo las 11:45 horas de aquel día, personal de servicio en el módulo N° 42 advierte que tras golpes en el portal de acceso al módulo, al apersonarse un funcionario a aperturar la puerta, encuentra al interno Yévenes González, quien manifiesta haber sido agredido, por lo que de manera inmediata se activa el protocolo de seguridad, sacando al reo y trasladándolo al Hospital Penitenciario para brindarle atención de urgencia. Agrega que el informe de constatación de lesiones arrojó como resultado de la examinación: “Tórax: “2 heridas penetrantes en tórax post.; Ex. Superiores: Herida penetrante en brazo D°” y que posteriormente, el recluso fue trasladado a Guardia Interna para la toma de declaraciones y levantamiento del parte respectivo, el que se confeccionó en la fecha indicada bajo el registro Parte Interno N° 1943, en el que se indica que habiéndose tomado contacto con el operador de la sala de tecno vigilancia con el objeto de analizar las grabaciones del suceso, no se logró establecer a reclusos responsables del hecho. Argumenta que en cumplimiento de la obligació

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Tamara Nicole Peña Otárola en favor de Luis Alfredo Yévenes González, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio, remítase copia al Juzgado de Garantía de Concepción, quien actuando como tribunal de ejecución, citará a una audiencia de cautela de garantías a fin dar a conocer al condenado la alternativa de traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua propuesta por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, designándosele al efecto un defensor penal penitenciario. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 520-2023 – Amparo.-

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Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Tamara Nicole Peña Otárola, con domicilio en pasaje Francisco Coloane N° 11063, comuna de La Pintana, en favor de Luis Alfredo Yévenes González, recurriendo de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Región del Biobío. Expone que es pareja del interno y amparado Luis Alfredo Yévenes González, re

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