EN FAVOR DE CESAR JAVIER COLMENARES MÉNDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Cesar Javier Colmenares Méndez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, representada legalmente por don Daniel Quinteros Rojas, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°1099, de la comuna de Iquique. Recurren en contra de la Resolución Exenta N°4603 de fecha 15 de diciembre de 2020, notificada al amparado el 20 de octubre de 2022, mediante la cual se dispuso su expulsión del país, decisión que consideran ilegal y arbitraria, pues vulneraría el derecho a la libertad personal del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, refieren que el amparado, debido a la crisis social, económica y moral que atraviesa su nación de origen, decide abandonar Venezuela y emigrar a nuestro país, lo que finalmente concreta mediante su ingreso a Chile por paso no habilitado, luego de lo cual procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones, para comenzar de esta manera con su trámite de regularización migratoria. Agregan que, durante el tiempo en que el actor se ha mantenido en nuestro país, lo ha hecho en compañía de su hija Adriana Isabella Colmenares Colmenares, de nacionalidad venezolana y quien actualmente se encuentra cursando Pre-kinder y de su hijo Carlos Daniel Colmenares Calderón, también venezolano y que actualmente es padre de un niño chileno, nieto del amparado. En el mismo sentido, indican que el amparado, quien no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ha sido notificado de la decisión recurrida mientras esperaba su regularización migratoria para concretar una oferta de trabajo en Chile, y así poder desempeñarse laboralmente y sustenta
Fundamentos
considerando para ello que los efectos del acto recurrido se producen en todo el territorio nacional. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional, se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 4603/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Ex Intendencia de Tarapacá, mediante la cual se dispuso la expulsión del país del amparado Cesar Javier Colmenares Méndez, de nacionalidad venezolana, por haber ingresado de manera irregular al país, según Parte Policial 1926 de 14/1072020 de la Policía de Investigaciones de Iquique, notificada con fecha 20 de octubre de 2022. 3.- Que, si bien la resolución cuestionada se dictó bajo la vigencia del Decreto Ley 1.094, aquella fue notificada personalmente al amparado con fecha 20 de octubre de 2022, encontrándose vigente la Ley 21.325, consignándose expresamente en el acta de notificación, que el plazo para reclamar judicialmente de la misma era de 10 días corridos, de conformidad al artículo 141 de dicha ley, que dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 4.- Que, en consecuencia, dado que el amparado no dedujo la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, dentro del plazo legal, no puede utilizar el recurso de amparo como un sustituto de los recursos jurisdiccionales que la ley contempla para reclamar de una expulsión. 5.- Que, por otra parte, cabe tener presente que si bien el ingreso irregular al país dejó de ser delito en la Ley 21.325, esta normativa contempla el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, como causal expresa de expulsión, según se colige de lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de dicha ley. 6.- Que, asimismo, si bien el amparado invoca vínculos familiares para evitar la expulsión, referidos a una hija menor de edad y un hijo mayor de edad que viven en Chile junto a su madre, cabe recordar que el artículo 41 inciso final de la Ley 21.325, dispone: “La visa antes señalada (de niños, niñas y adolescentes) no es un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal que se encuentren en situación migratoria
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Cesar Javier Colmenares Méndez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 564-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de noviembre del año 2023, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de Cesar Javier Colmenares Méndez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar N°356, oficina 405, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra d
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