SIN INFORMACION

CUEVAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que Paula Aceña Bucchi, abogada, compareciendo a nombre de Alejandra Raquel Gema Cuevas Ramos y de Aldo Marco Antonio Bucchi Gebert, interpone recurso de protección en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Cuprum S.A., por la comunicación recibida con fecha 09 de agosto de 2023, en virtud de la cual la recurrida rechazó el poder presentado ante dicha AFP., con el objetivo de dar inicio a la tramitación de la posesión efectiva del causante, vulnerado la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes son padres, herederos directos, de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de su hijo Aldo Javier Bucchi Cuevas, chileno, quien falleció, el día 30 de mayo de 2022, Estados Unidos de América. En razón de lo anterior, la abogada recurrente con fecha 24 de julio de 2023 asiste a las dependencias de la institución previsional, con el objeto de dar inicio a la tramitación de la posesión efectiva del causante, para lo cual hizo entrega de los siguientes documentos: (i) documento original, denominado “Poder Especial Para Tramitar Posesión Efectiva”, otorgado por la recurrente Alejandra Cuevas Ramos, en su calidad de heredera, con fecha 11 de julio de 2023, ante Notario Público Titular de Reñaca y Viña del Mar, don Marcos Andrés Díaz León, procediendo este último a la debida autorización de firma de la mandante. Lo anterior, con la finalidad de que la referida abogada cumpliese con su cometido, realizando todos los trámites y gestiones que fuesen necesarios, para la tramitación de la posesión efectiva del causante; (ii) Declaración Jurada de los padres del causante, como únicos herederos, pues el causante no tenía cónyuges ni hijos; (iii) Certificado de defunción del causante; d) Certificado de nacimiento del causante; e) certificados de nacimiento de los herederos; f) Copia de cédula de identidad de la abogada mandataria. Agrega que con fecha 09 de agosto de 2023, en re

Fallo

por tanto, a su parte solo le correspondía rechazarlo y requerir un mandato conforme a la normativa. Refuta la existencia de un acto arbitrario de su parte, pues su parte se limitó a cumplir la normativa sectorial obligatoria y solicita el rechazo de la presente acción constitucional. 3°) Que se solicitó informe a la Superintendencia de Pensiones, la cual refiere que los recurrentes no registran presentación alguna ante la Superintendencia que tenga relación con la materia que motiva la presente acción cautelar, de modo que no tiene antecedentes que aportar a estos autos. Sin perjuicio de lo señalado, cumple con informar respecto de la normativa que regula la materia reclamada y atento el tenor de la acción cautelar, se debe tener presente lo dispuesto en el Capítulo III. Herencia, Letra G Otros Beneficios, Título I, Libro III, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, cuyo tenor es el siguiente: “El mandato deberá ajustarse a lo dispuesto en la Letra J del presente Título.” A su turno, el Capítulo I. Invocación de Derechos Previsionales, Letra J, Título I, del Libro III, del citado Compendio, prescribe lo siguiente: “No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el afiliado o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrán encomendar a terceras personas la obtención de las pensiones y demás beneficios previsionales a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, ya sea por instrumento privado o por escritura públic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que Paula Aceña Bucchi, abogada, compareciendo a nombre de Alejandra Raquel Gema Cuevas Ramos y de Aldo Marco Antonio Bucchi Gebert, interpone recurso de protección en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Cuprum S.A., por la comunicación recibida con fecha 09 de agosto de 2023, en virtud

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