SIN INFORMACION

COLEGIO INGLÉS CATÓLICO DE LA SERENA S.A./BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Susana Gómez Martínez, abogada, en representación del COLEGIO INGLÉS CATÓLICO DE LA SERENA S.A., interponiendo Acción de Protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado por don Eugenio Von Chrismar Carvajal. Expone que, el colegio recurrente es cliente del Banco de Crédito e Inversiones desde hace 23 años, y es titular de la cuenta corriente número 34627511 del señalado banco. Agrega que, el 01 de agosto de 2023, a las 13:48 horas, se sustrajo sin el conocimiento ni consentimiento del recurrente, desde su cuenta corriente la suma de $55.100.000.-, mediante una transferencia electrónica efectuada a otra cuenta corriente del BCI, cuyo titular es una empresa que gira bajo el RUT N°77.739.801-6, denominada “Ferretería Tito SpA”, lo cual fue advertido, la Jefa de Administración y Finanzas del Colegio, el día 02 de agosto de 2023, después de no poder ingresar a la página del Banco para revisar la cuenta de la empresa por bloqueo de las claves de ingreso, por lo que se comunicó con fono consultas de Banca Empresas BCI, donde le informaron sobre la transferencia antes mencionada. Inmediatamente después se pudo comunicar con un ejecutivo y el subgerente banca empresa, enviando este último, por correo electrónico, el formulario respectivo para hacer la solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley N°20.009, ingresando el reclamo por la Ley de Fraudes el 03 de agosto de 2023. Indica que, al día siguiente, el recurrido responde indicando que se realizó un abono en la cuenta N°7511 por un monto de $1.261.365.- dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° de la ley 20.009. Respecto del monto superior a dicha cifra, se indicó que el Banco tendría 7 días hábiles adicionales para cancelarlos, restituirlos o ejercer las acciones pertinentes de conformidad a lo establecido en dicha ley, lo cual sería comunicado oportunamente, respondiendo el 21 de agosto, pasado en exceso el plazo de 7 días hábiles, indicando lo siguiente: “En respuesta a su solicitud que consta en nuestros registros con el N°17665669, referido a los cargos que usted ha desconocido, por un monto total de $55.100.000.- en su cuenta terminada en N°7511 nos permitimos informarle que, luego de revisados los antecedentes por el área especialista de fraudes del Banco, se ha logrado establecer que las transacciones referidas en su solicitud, fueron realizadas cumpliéndose con todos los protocolos de seguridad previstos por Bci para operaciones de esta naturaleza. Considerando lo anterior, además de los antecedentes por usted aportados, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, informamos a usted que el Banco deberá iniciar las correspondientes acciones legales ante el respectivo Juzgado de Policía Local, con el propósito de aportar y recopilar los antecedentes adicionales destinados a acreditar lo antes señalado, en cumplimiento a la referida Ley.” Recalca que la transferencia fue realizada sin

Fallo

por tanto, se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que restituya al recurrente la suma de dinero ascendente a $55.100.000.- descontado $1.261.365.- (equivalentes a las 35 UF abonadas por el recurrido con fecha 04 de agosto de 2023 en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 20.009), esto es, $53.838.635.- más intereses y costas, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia del formulario de “Solicitud de restitución de fondos conforme a Ley 20009 (Cargo no reconocido por robo, hurto, extravío o fraude) de fecha 03-08-2023, con todos los antecedentes documentales acompañados por mi representada que fundamentan el reclamo. 2. Copia del correo electrónico enviado al BCI con fecha 30 de octubre de 2019 a la que se adjunta copia de escritura pública de fecha 30 de octubre de 2019 de reducción de acta de sesión de directorio de Colegio Inglés Católico de La Serena, que contiene poderes y límites a los mismos. 3. Copia de escritura pública de fecha 30 de octubre de 2019 de reducción de acta de sesión de directorio de Colegio Inglés Católico de La Serena, que contiene poderes y límites a los mismos. 4. Copia correo primera respuesta de Banco de Crédito e Inversiones de fecha 04 de agosto de 2023. 5. Copia correo segunda respuesta de Banco de Crédito e Inversiones de fecha 04 de agosto de 2023. A folio 21 acompaña: Copias de sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Suprema en causas sobre recursos de protección aco

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Colegio Inglés Católico de La Serena S.A. Banco de Crédito e Inversiones Recurso de protección Rol N°2055-2023 La Serena, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Susana Gómez Martínez, abogada, en representación del COLEGIO INGLÉS CATÓLICO DE LA SERENA S.A., interponiendo Acción de Protección en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONE

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