ALARCÓN/LAUTARO BUIN S.A.D.P.
Rol
C-14-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Con fecha 19 de agosto de 2022, el demandante incidental Lautaro de Buin S.A.D.P., solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y se retrotraiga al estado de notificarse válidamente la sentencia, la liquidación, requiérase y cúmplase, de fechas 04 de marzo, 17 y 24 de junio, y 21 de julio, todas del año en curso, respectivamente, con costas, argumentando que recién el día 13 de agosto del corriente, tomó conocimiento de los autos, pues no llegaron las copias pertinentes y se dejaron en el domicilio ubicado en calle Arturo Prat N°565, comuna de San Bernardo, el que no corresponde a su domicilio, no produciéndose, en consecuencia, emplazamiento alguno de acuerdo a la ley. Invoca los artículos 40, 44 y 80 del Código de Procedimiento Civil. 2° Conferido el traslado al demandado incidental don Alfredo Enrique Alarcón Peredo, pide sea rechazado el incidente, con costas, debatiendo que no es efectivo que el ejecutado tomara conocimiento el día 13 de agosto del presente, ya que el demandante incidental realizó la presentación el día 19 de agosto, y asimismo, presentó el mismo escrito en el Exhorto E-232-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, con fecha 16 de agosto de 2022, siendo notificado el 03 de agosto y requerido de pago el 09 de agosto del año en curso. Además, la parte ejecutada ha tomado conocimiento de todo lo obrado en autos y de la carta rogatoria remitida, a través de las notificaciones electrónicas enviadas a la casilla de su apoderado: apreuss@hdfo.cl Invoca los artículos 43, 83 y 427 del Código de Procedimiento Civil; y 390 y 393 del Código Orgánico de Tribunales. 3° Con fecha 14 de septiembre de 2022, se dictó la resolución “Autos para resolver” el incidente promovido. 4° Antes de resolver la incidencia promovida, es menester reseñar que para efectos de declarar la nulidad, es necesario que exista un vicio que irrogue a algunas de las partes un perjuicio que sólo sea reparable con la declaración de nulidad. Del mismo modo, con arreglo al inciso final del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el derecho a impetrar la nulidad por falta de emplazamiento debe reclamarse dentro de cinco días hábiles contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. En similar sentido preceptúa el inciso segundo del artículo 83 del mismo código, al ordenar que la nulidad procesal sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite mailto:apreuss@hdfo.cl Página 2 de 4 que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. 5° En este sentido, se advierte que la parte ejecutada no había comparecido ni realizado gestión alguna en los actos del procedimiento hasta el 19 de agosto de 2022, fecha en que formuló el incidente de nulidad en estudio y que eventualmente tomó conocimiento el día 13 de agosto del corriente; pero es indudabl
Fallo
fallo lo haga dentro de dicho plazo o ejerza las acciones que expresamente lo facultan. 10° Explicada la norma sobre la forma de emplazamiento en este procedimiento de cumplimento de la sentencia y sus efectos procesales, se puede advertir primeramente que del análisis de las actuaciones practicadas por el ministro de fe don Juan Juvenal Donoso Parada, se constata que no tienen vicio alguno. La cuestión entonces es ¿Procedía notificar por cédula al ejecutado? Página 3 de 4 11° Para contestar a dicha interpelación sólo debemos dar lectura al inciso 3° del artículo 466 del citado código que reza en su parte pertinente: “La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes…”. 12° Aclarada la forma de notificación a las partes, no queda más que sólo reconocer que el juzgado incurrió en una equivocación en la forma de ordenar de cómo poner en conocimiento a la parte ejecutada de la liquidación del crédito y la respectiva resolución de requiérase; que por lo demás, dicha norma es clara y expresa, y en consecuencia, no está abierta a mayores interpretaciones. 13° En este orden de ideas, el legislador concibiendo la existencia de una causa laboral que dio origen al presente juicio de cumplimiento, el que corresponde en este procedimiento a la RIT O-9-2021, caratulada “Alarcón Con Lautaro de Buin S.A.D.P.”, seguida en procedimiento ordi
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Página 1 de 4 Buin, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Con fecha 19 de agosto de 2022, el demandante incidental Lautaro de Buin S.A.D.P., solicita se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y se retrotraiga al estado de notificarse válidamente la sentencia, la liquidación, requiérase y cúmplase, de fechas 04 de marzo, 17 y 24 de junio, y 21
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