DISTRIBUIDORA Y BOTILLERÍA OH!! LTDA./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado John Parga Illanes, en representación de Distribuidora y Botillería Oh Market Limitada, interponiendo recurso de nulidad en contra del fallo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés dictado por la Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 203 y 208 de dicho código. En abierta contradicción con lo anterior, en el apartado 3. del recurso se alude al ejercicio de las causales de nulidad de los artículos 477, 478 b) y 478 e), las que se invocan en forma conjunta, error repetido en el penúltimo párrafo del punto 3.A) del escrito. Señala que la sentencia que desechó su reclamo de multa interpuesto en contra de la Inspección del Trabajo de Lanco en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, fundado en la resolución de multa N°1894/23/6, no valoró la prueba rendida en autos según las reglas de la sana crítica, planteando una serie de interrogantes que, en su parecer, demostrarían la infracción alegada. Argumenta que nunca se logró acreditar el momento ni la manera en que la reclamada “justificó el tiempo para una resolución que diera por autorizado el pago del mencionado bono a trabajadora, el que, del mismo modo, habría evitado la acción de autodespido de la trabajadora”. En cuanto a la causal subsidiaria, alega que “el sentenciador da por acreditados hechos que no constan el (sic.) el proceso” y que “no existe una supuesta razón clara, ni mucho menos justificada para haber multado a mi representada, toda vez que, demostró haber intentado toda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación con la causal invocada por vía principal, esta Corte estima que la sentencia recurrida no ha incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Más allá de que el recurrente no comparta las conclusiones a las que arribó la sentenciadora después de un proceso riguroso de examinación de los medios de prueba rendidos, no es posible visualizar que no se hayan respetado las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimiento científicamente afianzado. Por el contrario, en el considerando séptimo, la Jueza se hace cargo de la prueba rendida en autos y de manera razonada, lógica y justificada analiza la forma en que la recurrente incumplió las obligaciones emanadas de los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal invocada, al parecer de manera subsidiaria, ella será desechada en atención a dos defectos del recurso. En primer término, y más allá de la contradicción ya anotada consistente en que primero se alude a un ejercicio subsidiario de las causales de nulidad para luego sostener que se ejercen conjuntamente, el razonamiento del recurrente comienza acusando una infracción de ley consistente en la vulneración de las normas de los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo, lo que efectivamente constituiría un yerro de derecho, para luego transitar hacia una infracción del artículo 456 del mismo código, transformando el fundamento de su recurso en un yerro de hecho, relativo a lo que se dio por probado por parte de la Jueza al rechazar su reclamo de multa. Además de esto, y en segundo término, el recurso se limita a plantear una serie de preguntas retóricas acerca de los hechos probados en juicio, todas ellas con respuestas claras en la propia sentencia, sin explicar realmente la manera en que el supuesto vicio de derecho se concretó ni cómo influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considerando que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, no es posible subsanar las deficiencias tanto formales como argumentales anotadas.
Fallo
fallo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés dictado por la Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, en la causal prevista en el artículo 477 inciso primero del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 203 y 208 de dicho código. En abierta contradicción con lo anterior, en el apartado 3. del recurso se alude al ejercicio de las causales de nulidad de los artículos 477, 478 b) y 478 e), las que se invocan en forma conjunta, error repetido en el penúltimo párrafo del punto 3.A) del escrito. Señala que la sentencia que desechó su reclamo de multa interpuesto en contra de la Inspección del Trabajo de Lanco en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, fundado en la resolución de multa N°1894/23/6, no valoró la prueba rendida en autos según las reglas de la sana crítica, planteando una serie de interrogantes que, en su parecer, demostrarían la infracción alegada. Argumenta que nunca se logró acreditar el momento ni la manera en que la reclamada “justificó el tiempo para una resolución que diera por autorizado el pago del mencionado bono a trabajadora, el que, del mismo modo,
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Valdivia, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado John Parga Illanes, en representación de Distribuidora y Botillería Oh Market Limitada, interponiendo recurso de nulidad en contra del fallo de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés dictado por la Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. Funda su recurso en la causal establecida en el
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