SIN INFORMACION

MERCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino interpone recurso de protección en favor de Ronique Mercy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su permanencia definitiva el 11 de septiembre de 2021 y, desde esta fecha no ha recibido ninguna respuesta de término por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare inadmisible el recurso. Argumentan que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias Rol N°115.064-2022 y N°115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Refiere que tampoco se recla

Fallo

fallo previo que produce cosa juzgada. Sin perjuicio de aquello, cabe señalar que, si el recurrente estima incumplida la orden emitida por la Excma. Corte Suprema, en cuanto instruyó a la institución recurrida “emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable” corresponderá exigir el cumplimiento de dicha instrucción y no mediante la interposición de un nuevo arbitrio constitucional de igual tenor que el ya resuelto. Noveno: Que en este orden de ideas, acogida la excepción de cosa juzgada, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de las alegaciones esgrimidas por las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por la parte recurrida y, en consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del presente recurso de protección deducido en favor de Ronique Mercy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3784-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino interpone recurso de protección en favor de Ronique Mercy, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, om

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