/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Beatriz Loman, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano colombiano, Carlos Alberto Orozco Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que mediante Resolución Exenta N°43721, de 22 de septiembre de 2023, rechazó su solicitud de residencia temporaria y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 5 días, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que se solicitó una visa de residencia temporaria el 14 de abril de 2021; que el 7 de julio de 2021 se le pidió completar su solicitud remitiendo su certificado judicial original y vigente; cumplido ello, el 28 de agosto de 2023, se le otorgó un plazo de 10 días para realizar descargos, atendido que se encontraría en la causal de rechazo prevista en los artículos 88 y 33 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería, consistente en registrar antecedentes penales negativos en su país de origen. Añade que efectuó sus descargos el 11 de septiembre pasado, pero que, no obstante ello, su solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°43721, de 22 de septiembre de 2023, disponiéndose su abandono del país. Indica que efectivamente fue condenado en su país de origen por el delito de porte ilegal de armas, cumpliendo una pena de 10 meses y 15 días, pero que esto ocurrió hace más de 23 años, encontrándose dicha anotación prescrita, no existiendo antecedentes de comisión de nuevos ilícitos en Chile o Colombia. Expresa que la misma circunstancia motivó en su oportunidad el rechazo de una vista sujeta a contrato (Resolución Exenta N°51540, de 21 de marzo de 2016), pero que por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 21 de marzo de 2019, la misma fue dejada sin efecto (Rol N°3182-
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en los artículos 33, 88 y 91 de la Ley N°21.325 antes citada. Séptimo: Que en definitiva, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Alberto Orozco Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°870-2023 Amparo 1 1 4
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que alegó contra el recurso la abogada Paula Díaz Miranda. San Miguel, 11 de diciembre, Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Beatriz Loman, abogada, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el ar
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