JAVIER ESTEBAN ESCOBAR PAREDES/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Javier Esteban Escobar Paredes, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, por rechazar el beneficio de libertad condicional impetrado. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el DL 321,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no obstante ello la comisión de libertad condicional rechazó su solicitud de manera ilegal y arbitraria, al carecer de fundamentos la resolución que deniega la libertad condicional y no realizar un mayor análisis de la situación familiar, personal y laboral del condenado, limitándose a analizar sólo el informe del Tribunal de Conducta de Gendarmería. Aduce que la decisión vulnera la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el recurso, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Que, informa la Comisión de Libertad Condicional, a través de su Presidente, don Michel González Carvajal, señalando que se procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Javier Esteban Escobar Paredes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte 583-2023 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Javier Esteban Escobar Paredes, condenado, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Rancagua, por
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