SANDOVAL/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, en representación de la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, caratulados “SANDOVAL con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-577-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca el 4 de abril de 2023. Entiende el recurrente que la sentencia aludida ha sido dictada con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia definitiva en aquella parte que se rechaza la demanda en torno a la totalidad del incremento legal del 30% ascendente a la suma $16.509.628, por concepto de los 19 años de servicios ($55.032.094), debido a que la misma ha sido pronunciada con infracción ley y proceda esta Corte a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de la cual, se acoja la demanda en aquella parte y se declare expresamente que el incremento solicitado es procedente, a la luz de lo argumentos que expresa.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que la sentencia cuya nulidad se reclama, acoge la demanda de despido improcedente y cobro de recargo y prestaciones, interpuesta por Álvaro Andrés Sandoval Salinas en contra de Banco Santander Chile SA, y en consecuencia resuelve: A.- Que
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto el demandante el día 27 de octubre de 2022 es improcedente. B.- Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar al demandante: B.1.- Por el recargo legal del 30% de la indemnización legal por años de servicios en la suma de $9.558.206 (nueve millones quinientos cincuenta mil doscientos seis pesos), suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 173 del C. del Trabajo. B.2.- Por devolución de lo descontado indebidamente por aporte patronal de AFC al seguro de cesantía en la suma de $5.743.389 (cinco millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve pesos), suma que se debe someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales que establece el art. 63 del C. del Trabajo. SEGUNDO. Que, en síntesis, y en lo que interesa para resolver el recurso, el recurrente argumenta la causal invocada en que el fallo estimó que el incremento legal del 30% que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, asciende a la suma de $9.558.206. y no a lo que legalmente corresponde, esto es la suma de $16.509.628, lo cual contraviene el artículo 5 inciso segundo, el articulo 168 letra a) y artículo 177 todos del Código del Trabajo. Denuncia que la infracción se haría efectiva en los considerandos noveno y décimo de la sentencia, los que transcribe íntegramente en su libelo recursivo. Alude que el correcto entendimiento de la norma del artículo 1
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Talca, once de diciembre de dos mil veintitrés. – VISTO: Que comparece VALENTÍN RAFAEL REYES BERTOLONE, en representación de la parte demandante, en autos sobre despido injustificado, caratulados “SANDOVAL con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-577-2022, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Destinado del Juzgado de
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